Fundamentos del Seguro de Propiedad
La cobertura de propiedad en lineas personales (Vivienda HO, Dwelling DP y marina interior personal) se apoya en el mismo vocabulario: como se listan los peligros, que se excluye en todas partes, como se valua la propiedad y como se protegen los intereses compartidos. Este capitulo sienta la base que los capitulos posteriores de Vivienda y Dwelling aplicaran. Espere aproximadamente el 10% del examen, con fuerte enfasis en aritmetica de coaseguro, ACV vs. costo de reposicion y la clausula del acreedor hipotecario.
Peligros Nombrados vs. Peligros Abiertos (Forma Especial)
Las polizas de propiedad describen lo cubierto de dos maneras. Una forma de PELIGROS NOMBRADOS enumera cada causa de perdida cubierta, y la carga es del ASEGURADO para probar que la perdida fue por un peligro listado. HO-2 (Forma Amplia) y DP-1/DP-2 son ejemplos clasicos. Una forma de PELIGROS ABIERTOS (tambien llamada 'todo riesgo' o forma especial) cubre TODAS las causas de perdida EXCEPTO las excluidas; la carga se invierte y la ASEGURADORA debe probar que una exclusion aplica para negar. HO-3 combina cobertura de peligros abiertos en la vivienda y otras estructuras con peligros nombrados en bienes personales; HO-5 amplia los peligros abiertos a los bienes personales. Los peligros abiertos son mas amplios y caros pero eliminan los vacios que surgen cuando la lista nombrada olvida una causa.
Peligros de Forma Basica y Amplia
Las formas de peligros nombrados agrupan las causas cubiertas en niveles. Los peligros de la FORMA BASICA suelen recordarse como FELLW con cobertura extendida: Fuego, Explosion, Rayo, Viento/granizo, mas Humo, Vehiculos, Aeronaves, Vandalismo, Disturbios/conmocion civil, Hundimiento por sumidero y Accion volcanica. La FORMA AMPLIA (HO-2 / DP-2) agrega peligros que los propietarios sufren con frecuencia: objetos que caen; peso de hielo, nieve o aguanieve; descarga accidental de agua o vapor de un electrodomestico o tuberia; rotura subita y accidental de calefaccion o calentador; congelamiento de tuberias; y dano subito y accidental por corriente electrica generada artificialmente. Juntas estas categorias definen lo que una poliza de peligros nombrados realmente pagara; lo que este fuera de la lista no se cubre por mas claro que fuera el origen.
Exclusiones Comunes de Propiedad
Toda poliza de propiedad personal incluye una lista similar de exclusiones. Las mas importantes para el examen en California son MOVIMIENTO DE TIERRA (terremoto, deslizamiento, deslave, sumidero excepto por endoso), INUNDACION Y AGUA SUPERFICIAL (cubiertas por NFIP), GUERRA y peligro nuclear, ACCION GUBERNAMENTAL y ordenanza o ley (el costo extra de reconstruir al codigo actual), y PERDIDA INTENCIONAL del asegurado. Tambien se excluyen perdidas de mantenimiento: DESGASTE, deterioro gradual, oxido, moho, plagas, smog, asentamiento y fallas mecanicas. Estas exclusiones recuerdan que el seguro de propiedad cubre eventos SUBITOS Y ACCIDENTALES, no las consecuencias lentas del envejecimiento o de la negligencia del dueno.
Propiedad Real vs. Propiedad Personal
Las polizas de lineas personales dividen lo asegurable en propiedad real y personal. La PROPIEDAD REAL es la tierra y todo lo adherido permanentemente: la vivienda (Cobertura A), otras estructuras como garaje desprendido o cobertizo (Cobertura B), gabinetes empotrados, la caldera, fijos de plomeria y cualquier fijo que daniaria la estructura al retirarse. La PROPIEDAD PERSONAL es lo demas que el asegurado posee y mueve: muebles, ropa, electronicos, utensilios (Cobertura C). La distincion importa porque la propiedad real suele liquidarse a costo de REPOSICION hasta el limite de A, mientras la personal suele liquidarse a VALOR EN EFECTIVO REAL (ACV) salvo endoso de RC. Ciertos bienes personales (joyeria, armas, efectivo, propiedad comercial) tienen LIMITES ESPECIALES que muchas veces requieren un endoso de bienes detallados para asegurarse plenamente.
Costo de Reposicion vs. Valor en Efectivo Real
La valuacion es como la aseguradora pone una cifra a la perdida. COSTO DE REPOSICION (RC) es el monto que tomaria HOY reemplazar el bien danado por uno de calidad y tipo similares, sin descuento por depreciacion. VALOR EN EFECTIVO REAL (ACV) es el costo de reposicion MENOS la depreciacion; el Codigo §2051 define el ACV de estructuras como el costo de reparar o reemplazar con materiales similares, sin descontar depreciacion fisica en perdidas parciales. Por eso RC paga MAS que ACV para bienes antiguos: un techo de 18 anos destruido por granizo a $25,000 RC podria pagarse solo $10,000 ACV tras depreciacion. La mayoria de las polizas de California paga la vivienda a RC y los bienes personales a ACV salvo endoso que eleve los contenidos a RC. Las liquidaciones a RC suelen condicionarse a que las reparaciones se completen en 12 a 24 meses; hasta entonces la aseguradora paga ACV y retiene la depreciacion.
Aritmetica de la Penalidad del Coaseguro 80%
Una clausula de coaseguro exige al asegurado contratar seguro igual a un porcentaje fijo (tipicamente 80%) del costo de reposicion del bien. Si infrasegura, la poliza paga las perdidas en la MISMA proporcion que el monto contratado guarda con el que debio contratarse, y el asegurado absorbe el resto. Formula estandar: (Monto CONTRATADO / Monto REQUERIDO) × Perdida = Pago, limitado al limite de la poliza y reducido por el deducible. Ejemplo: una vivienda con $500,000 de costo de reposicion asegurada en $300,000; el 80% requerido es $400,000. Una perdida parcial de $40,000 se paga (300,000/400,000) × 40,000 = $30,000 (antes del deducible). El asegurado absorbe los $10,000 restantes como penalidad. El coaseguro solo aplica a perdidas PARCIALES; una perdida total se paga hasta el limite sin penalidad. El §2071 contiene el texto del formulario estandar de incendio que sustenta estos calculos.
Clausula del Acreedor Hipotecario: Estandar vs. Abierta; Aviso de 10 Dias
Cuando la vivienda tiene hipoteca, el prestamista tiene interes economico y se nombra como ACREEDOR HIPOTECARIO (beneficiario de la perdida). La clausula ESTANDAR (a veces UNION) es mucho mas protectora y es la que exigen los prestamistas de California. Bajo ella los derechos del acreedor no se pierden por actos o negligencia del asegurado (el prestamista cobra aunque el propietario cometa fraude que anule la cobertura para el). El acreedor recibe copia de la poliza y aviso directo de cancelacion: en California la clausula estandar exige a la aseguradora dar al acreedor al menos 10 DIAS de aviso escrito antes de cancelar por cualquier motivo (mayor para falta de pago en algunas formas). La clausula ABIERTA no tiene esa proteccion: si la conducta del asegurado anula la poliza, la cobertura del prestamista tambien desaparece. Las clausulas abiertas son raras y generalmente inaceptables para los prestamistas institucionales.
Vacancia y Desocupacion (60 dias), Par y Conjunto, Salvamento
Tres doctrinas menores completan los fundamentos. VACANCIA significa que la vivienda no tiene personas ni muebles; DESOCUPACION significa que hay muebles pero nadie vive ahi. Bajo las formas estandar, si la vivienda esta VACANTE mas de 60 DIAS CONSECUTIVOS antes de la perdida, ciertos peligros se excluyen o reducen (normalmente vandalismo, rotura de vidrios, agua, robo y dano por hielo/nieve) y las perdidas por vandalismo pueden negarse del todo. La clausula PAR Y CONJUNTO indica que la perdida de UN articulo de un par o conjunto (un solo arete, una silla del comedor) se valua como proporcion razonable del valor del conjunto, sin tratar el set entero como destruido ni ignorar la perdida de valor de la pieza restante. El SALVAMENTO es el derecho de la aseguradora, tras pagar una perdida total, de tomar la propiedad danada y recuperar el valor que pueda; el asegurado no puede quedarse con el pago Y con el salvamento.
Last updated: May 2026