Poderes de ArrestoPregunta 35 de 200

¿Puede un guardia de seguridad privado legalmente obligar a una persona en propiedad privada a producir identificación?

a.Sí — un guardia registrado en una propiedad señalizada tiene la misma autoridad para exigir identificación que un oficial de paz en una parada legal
b.Sí — un agente del dueño de la propiedad puede exigir identificación a cualquiera en el local en cualquier momento, como condición para permitirle permanecer
c.Sí — negarse a mostrar identificación es en sí una obstrucción bajo el Código Penal §148, lo que da al guardia motivo para detener a la persona hasta que lleguen los oficiales
d.No — California no tiene un estatuto general de 'parar e identificar' para personas privadas; un guardia puede solicitar identificación, pero la negativa por sí sola no es un crimen y no justifica detención o arresto

Explicación

California no tiene un estatuto general de 'parar e identificar'. Hiibel (un caso de la Corte Suprema de EE.UU. de Nevada) confirmó tales estatutos donde existen; California no ha promulgado uno para encuentros generales con la policía y ciertamente no para seguridad privada. Un guardia puede solicitar identificación, pero la negativa por sí sola no es un crimen bajo §148 (que aborda la obstrucción/resistencia a oficiales de la paz, no a personas privadas) y no establece por sí misma sospecha razonable. Las opciones (a), (b), (c) exageran la autoridad del guardia y arriesgan responsabilidad por arresto falso.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §148; Hiibel v. Sixth Judicial Dist. Ct. of Nevada (2004) 542 U.S. 177

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