Poderes de ArrestoPregunta 35 de 200

¿Puede un guardia de seguridad privado legalmente obligar a una persona en propiedad privada a producir identificación?

a.Sí — los guardias tienen la misma autoridad de demanda de identidad que los oficiales de la paz
b.Sí — cualquier agente del propietario puede exigir identificación en cualquier momento
c.Sí — negarse a producir identificación es por sí mismo una violación de §148
d.No — California no tiene un estatuto general de 'parar e identificar' para personas privadas; un guardia puede solicitar identificación, pero la negativa por sí sola no es un crimen y no justifica detención o arresto

Explicación

California no tiene un estatuto general de 'parar e identificar'. Hiibel (un caso de la Corte Suprema de EE.UU. de Nevada) confirmó tales estatutos donde existen; California no ha promulgado uno para encuentros generales con la policía y ciertamente no para seguridad privada. Un guardia puede solicitar identificación, pero la negativa por sí sola no es un crimen bajo §148 (que aborda la obstrucción/resistencia a oficiales de la paz, no a personas privadas) y no establece por sí misma sospecha razonable. Las opciones (a), (b), (c) exageran la autoridad del guardia y arriesgan responsabilidad por arresto falso.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §148; Hiibel v. Sixth Judicial Dist. Ct. of Nevada (2004) 542 U.S. 177

Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.

Preguntas relacionadas de este tema

Última revisión: · proceso editorial

Equipo Editorial de PrepPass · Verificado con California BSIS Guard Card Exam · Cómo revisamos
Reportar