¿Puede un guardia de seguridad privado legalmente obligar a una persona en propiedad privada a producir identificación?
Explicación
California no tiene un estatuto general de 'parar e identificar'. Hiibel (un caso de la Corte Suprema de EE.UU. de Nevada) confirmó tales estatutos donde existen; California no ha promulgado uno para encuentros generales con la policía y ciertamente no para seguridad privada. Un guardia puede solicitar identificación, pero la negativa por sí sola no es un crimen bajo §148 (que aborda la obstrucción/resistencia a oficiales de la paz, no a personas privadas) y no establece por sí misma sospecha razonable. Las opciones (a), (b), (c) exageran la autoridad del guardia y arriesgan responsabilidad por arresto falso.
Referencia Legal: Cal. Penal Code §148; Hiibel v. Sixth Judicial Dist. Ct. of Nevada (2004) 542 U.S. 177Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.
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