Poderes de ArrestoPregunta 37 de 200

Un guardia de seguridad patrulla la acera frente a un edificio de oficinas de propiedad privada. La acera es un derecho de paso público. ¿Cuál es correcto sobre la autoridad del guardia en esa acera?

a.Equivalente a la autoridad dentro del edificio — remoción completa de cualquier persona no deseada
b.El guardia tiene la misma autoridad de arresto ciudadano bajo §837 en cualquier lugar donde se cometa una ofensa pública en presencia, pero no puede ordenar a las personas que salgan de una acera pública simplemente por estar presentes
c.Ninguna autoridad en absoluto en cualquier derecho de paso público
d.Autoridad para requerir un permiso de cualquier persona que use la acera

Explicación

La autoridad de arresto ciudadano bajo §837 no está limitada a la propiedad privada — cualquier ofensa pública cometida en la presencia del guardia puede activar la autoridad §837(1). Sin embargo, el derecho del propietario de excluir bajo §602 aplica a la propiedad privada, no a las aceras públicas donde no hay invasión. El guardia no puede ordenar a los peatones que salgan de un derecho de paso público por mera presencia. Las opciones (a), (c), (d) tergiversan la distinción público-privada y crean exposición a arresto falso si se actúa sobre ellas.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §602; California Constitution, Art. I

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