Poderes de ArrestoPregunta 37 de 200

Un guardia de seguridad patrulla la acera frente a un edificio de oficinas de propiedad privada. La acera es un derecho de paso público. ¿Cuál es correcto sobre la autoridad del guardia en esa acera?

a.Equivalente a la autoridad del guardia dentro del edificio — el derecho de ordenar a cualquier persona no deseada que salga de la acera y de retirarla por la fuerza si se niega a irse
b.El guardia tiene la misma autoridad de arresto ciudadano bajo §837 en cualquier lugar donde se cometa una ofensa pública en presencia, pero no puede ordenar a las personas que salgan de una acera pública simplemente por estar presentes
c.Ninguna autoridad en absoluto en una vía pública — las facultades del guardia terminan en el lindero de la propiedad y nada de lo que ocurra en la acera le concierne en modo alguno
d.Autoridad para exigir un permiso a cualquiera que quiera pararse o caminar por la acera frente al edificio, ya que el dueño controla el frente del inmueble hasta el bordillo

Explicación

La autoridad de arresto ciudadano bajo §837 no está limitada a la propiedad privada — cualquier ofensa pública cometida en la presencia del guardia puede activar la autoridad §837(1). Sin embargo, el derecho del propietario de excluir bajo §602 aplica a la propiedad privada, no a las aceras públicas donde no hay invasión. El guardia no puede ordenar a los peatones que salgan de un derecho de paso público por mera presencia. Las opciones (a), (c), (d) tergiversan la distinción público-privada y crean exposición a arresto falso si se actúa sobre ellas.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §602; California Constitution, Art. I

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