Poderes de ArrestoPregunta 39 de 200

¿Qué tipo de inmunidad de reclamos civiles por arresto falso proporcionan el Código Civil §43.55 y el Código Penal §847(b)?

a.Protección legal para oficiales de la paz actuando bajo causa razonable para arrestar; las personas privadas gozan de protección más estrecha que depende de satisfacer §837 (particularmente la regla §837(3) 'cometido de hecho' para delitos graves)
b.Inmunidad absoluta para cualquier arresto hecho por quien sea, oficial de paz o particular, sin importar el fundamento, siempre que quien arresta no haya actuado por rencor personal
c.Inmunidad para los guardias privados pero no para los oficiales de paz, bajo la teoría de que un guardia que actúa para un patrón privado no es agente estatal y no puede ser demandado por arresto falso
d.No existe inmunidad de ningún tipo — todo arresto, lícito o no, expone personalmente a quien arresta a responsabilidad civil por encarcelamiento falso, por lo cual se contrata seguro de responsabilidad

Explicación

El Código Civil §43.55 protege a los oficiales de la paz de la responsabilidad civil por arresto falso si tenían causa razonable para arrestar y actuaron sin malicia. El Código Penal §847(b) proporciona protección similar al oficial de la paz. Las personas privadas que efectúan arrestos ciudadanos deben cumplir con los requisitos más estrictos de §837 — particularmente la regla §837(3) 'cometido de hecho' — y tienen protección legal menos robusta. Las opciones (b), (c), (d) tergiversan la estructura de inmunidad asimétrica que distingue la responsabilidad del oficial de la paz de la persona privada.

Referencia Legal: Cal. Civil Code §43.55; Cal. Penal Code §847(b)

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