El Código Penal §11166 (Ley de Reporte de Abuso y Negligencia Infantil) el estatus de reportero obligatorio aplica a ciertos profesionales. Con respecto a los guardias de seguridad, el estatuto generalmente:
Explicación
El Código Penal §11165.7 enumera los reporteros obligatorios — principalmente maestros, profesionales de la salud, trabajadores sociales, clero, y ciertos otros profesionales. Los guardias de seguridad generalmente no están listados, aunque el puesto específico de un guardia (por ejemplo, en una escuela) puede traerlos dentro de un rol cubierto. Independientemente del estatus legal, los guardias deben reportar el abuso infantil sospechado a la policía. Las opciones (a), (b) exageran; la opción (d) erróneamente sustituye la investigación privada por el rol policial bajo §11166.
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