Poderes de ArrestoPregunta 38 de 200

El Código Penal §11166 (Ley de Reporte de Abuso y Negligencia Infantil) el estatus de reportero obligatorio aplica a ciertos profesionales. Con respecto a los guardias de seguridad, el estatuto generalmente:

a.Hace a todos los guardias reporteros obligatorios automáticos
b.Impone un deber obligatorio de reporte a cualquier guardia, en cualquier lugar, que presencie cualquier crimen
c.No incluye por sus términos generales a los guardias de seguridad privados en la lista de reporteros obligatorios, aunque un guardia que trabaja en una escuela, guardería, o entorno similar puede ser un reportero obligatorio a través de ese rol; los guardias siempre deben reportar voluntariamente el abuso infantil a la policía
d.Reemplaza la investigación policial con investigación interna de seguridad

Explicación

El Código Penal §11165.7 enumera los reporteros obligatorios — principalmente maestros, profesionales de la salud, trabajadores sociales, clero, y ciertos otros profesionales. Los guardias de seguridad generalmente no están listados, aunque el puesto específico de un guardia (por ejemplo, en una escuela) puede traerlos dentro de un rol cubierto. Independientemente del estatus legal, los guardias deben reportar el abuso infantil sospechado a la policía. Las opciones (a), (b) exageran; la opción (d) erróneamente sustituye la investigación privada por el rol policial bajo §11166.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §11166 (background context)

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