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California Guard Card Facultades de arresto Practice Questions

Autoridad para detener y arrestar conforme al Código Penal de California §§834-851 — las leyes que definen el arresto, quiénes pueden realizarlo (agentes del orden bajo §836 frente a personas particulares bajo §837), la causa razonable y qué hacer después.

Sample Facultades de arresto questions

1. Bajo el Código Penal de California §835, un arresto se efectúa mediante cuál de los siguientes?

Una restricción real de la persona, o por sometimiento a la custodia de un oficial

El Código Penal §835 define un arresto como efectuado por 'una restricción real de la persona, o por sometimiento a la custodia de un oficial.' La persona arrestada puede ser sometida a tal restricción como sea razonable para el arresto y la detención. Las declaraciones verbales (a), llamar a la policía (c) y la identificación del testigo (d) no constituyen por sí mismas un arresto bajo §835.

Cal. Penal Code §835

2. Un guardia de seguridad privado toma bajo custodia a un ladrón de tienda. Bajo §835, ¿qué nivel de restricción puede usar el guardia?

Tal restricción como sea razonable para el arresto y la detención

El Código Penal §835 permite expresamente que el arrestado 'puede ser sometido a tal restricción como sea razonable para su arresto y detención.' La restricción excesiva o punitiva excede esta autoridad y expone al guardia a responsabilidad civil y criminal. Las esposas son permisibles si son razonables, pero la ley no las exige (b); 'cualquier fuerza que sea necesaria' (a) no es el estándar legal; ninguna restricción en absoluto (d) frustraría el arresto.

Cal. Penal Code §835

3. Un sospechoso desarmado, sin ser tocado, escucha al guardia decir 'estás bajo arresto' y se detiene, poniendo las manos detrás de la espalda. ¿Ha ocurrido un arresto bajo §835?

Sí — el sometimiento a la custodia satisface §835

El Código Penal §835 enumera 'sometimiento a la custodia de un oficial' como una de las dos maneras en que se efectúa un arresto. No se requiere restricción física donde el arrestado se somete voluntariamente. El personal de seguridad privado también puede efectuar arrestos bajo §837 (arresto ciudadano), y después de un arresto legítimo por una persona privada debe entregar al arrestado sin demora innecesaria (§847). No se requiere un reconocimiento escrito (d).

Cal. Penal Code §835, §837

4. ¿Qué autoridad de arresto otorga §836 a los oficiales de la paz que es más amplia que la autoridad que §837 otorga a las personas privadas?

Autoridad para arrestar por un delito grave basado en causa razonable, incluso donde no se cometió de hecho un delito grave

El Código Penal §836(a) permite a un oficial de la paz arrestar por causa probable de que se cometió un delito grave, con protección significativa contra responsabilidad civil incluso si después resulta que ningún delito grave realmente ocurrió. El Código Penal §837(3), en contraste, requiere que un delito grave 'se haya cometido de hecho' — un error sobre si ocurrió algún crimen puede exponer a la persona privada a responsabilidad por arresto falso (ver Cervantez v. J.C. Penney Co.). Esta es la diferencia más consecuente entre la autoridad de arresto del oficial de la paz y la persona privada. Las herramientas (a, d) y los informes (c) no son la distinción legal relevante.

Cal. Penal Code §§836, 837

5. Hace dos minutos, un testigo reportó haber visto a alguien abofetear a otra persona dentro de la tienda. El sospechoso todavía está cerca en el estacionamiento. Bajo §837, ¿puede el guardia arrestar al sospechoso por el delito menor de agresión física?

No — para delitos menores, la ofensa debe ser cometida en la presencia real de la persona privada

El Código Penal §837(1) autoriza el arresto por una persona privada por una ofensa pública 'cometida o intentada en su presencia.' Un reporte de un testigo sobre un delito menor que ocurrió fuera de la percepción real del guardia no satisface ese requisito. El guardia puede detener brevemente para investigar o llamar a la policía; para un delito menor no en presencia, la policía hace el arresto. Un arresto por delito grave bajo §837(2)-(3) sigue una regla diferente — ver la siguiente pregunta.

Cal. Penal Code §837(1)

6. Un guardia de seguridad privado recibe un reporte creíble de que un empleado identificado cometió un robo comercial (delito grave) anteriormente durante ese turno. El empleado todavía está en las instalaciones. Bajo §837, ¿puede el guardia arrestar al empleado?

Sí — §837(3) permite el arresto por una persona privada por un delito grave realmente cometido, cuando el arrestador tiene causa razonable para creer que el arrestado lo cometió

El Código Penal §837(3) autoriza el arresto por una persona privada 'cuando un delito grave se ha cometido de hecho, y tiene causa razonable para creer que la persona arrestada lo cometió.' A diferencia de los delitos menores (solo en presencia bajo §837(1)), los delitos graves pueden ser arrestados por personas privadas con causa razonable. El estándar de causa razonable requiere más que mera sospecha. Después del arresto, el guardia debe entregar al arrestado a un oficial de la paz o magistrado sin demora innecesaria (§847).

Cal. Penal Code §837(3), §847

7. 'Causa razonable' bajo §837 significa cuál de los siguientes?

Hechos que llevarían a una persona de cuidado y prudencia ordinarios a abrigar una sospecha honesta y fuerte de que la persona es culpable

El estándar de 'causa razonable' (a menudo llamado 'causa probable') de People v. Ingle (1960) 53 Cal.2d 407 es: un estado de hechos que llevaría a una persona de cuidado y prudencia ordinarios a creer y abrigar conscientemente una sospecha honesta y fuerte de que la persona arrestada es culpable de un crimen. Esto es mucho más que mera sospecha (a) pero mucho menos que el estándar de 'más allá de toda duda razonable' del juicio criminal (b). La creencia puramente subjetiva sin una base fáctica objetiva (d) es insuficiente y expone al guardia a responsabilidad por arresto falso.

Cal. Penal Code §836; People v. Ingle (1960) 53 Cal.2d 407

8. Un guardia de seguridad presencia personalmente un robo armado en progreso en la tienda. Bajo §837, el guardia puede:

Arrestar al sospechoso por el delito grave, aplicando fuerza razonable, y entregar sin demora innecesaria a la policía

El Código Penal §837(1) permite a una persona privada arrestar por cualquier ofensa pública — incluyendo un delito grave — cometida o intentada en su presencia. El robo armado es un delito grave (PC §§211, 212.5). Se permite la fuerza razonable consistente con la autoridad de restricción del §835, pero la realidad táctica y las mejores prácticas de seguridad del oficial pesan fuertemente aquí — la mayoría de los planes de estudio de BSIS aconsejan no enfrentar directamente a sospechosos armados. Después del arresto, el guardia debe entregar al arrestado sin demora innecesaria (§847). BSIS no autoriza previamente arrestos específicos (d).

Cal. Penal Code §§837(1), 835, 847

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