Organización y LicenciasPregunta 673 de 690

Un individuo calificador (RME/RMO) se desvincula de una entidad licenciada el 1 de marzo. Conforme al Bus. & Prof. Code §7068.2, ¿cuándo debe notificar el licenciatario al Registrador del CSLB?

a.Dentro de 10 días posteriores a la desvinculación
b.Dentro de 30 días posteriores a la desvinculación, solo por correo certificado
c.Por escrito, dentro de 90 días posteriores a la desvinculación; el incumplimiento resulta en la suspensión de la licencia. El licenciatario generalmente tiene 90 días desde la desvinculación para reemplazar al calificador o la licencia es suspendida automáticamente (con extensiones limitadas)
d.Solo en la próxima renovación de licencia

Explicación

El Bus. & Prof. Code §7068.2 exige que el licenciatario notifique por escrito al Registrador del CSLB dentro de los 90 días posteriores a la desvinculación de un calificador. El licenciatario luego tiene 90 días desde la fecha de desvinculación para reemplazar al calificador; de lo contrario, la licencia es suspendida o revocada automáticamente (el Registrador puede otorgar una extensión limitada de hasta un año adicional por causa justificada). Si el licenciatario no notifica dentro de 90 días, la suspensión es retroactiva a la fecha de desvinculación. Las opciones de 10/30 días y 'próxima renovación' son distractores comunes que confunden esta regla con la regla de cambio de dirección del §7083.

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7068.2

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