Organización y LicenciasPregunta 673 de 1632

Un individuo calificador (RME/RMO) se desvincula de una entidad licenciada el 1 de marzo. Conforme al Bus. & Prof. Code §7068.2, ¿cuándo debe notificar el licenciatario al Registrador del CSLB?

a.Dentro de 30 días de la desvinculación, por correo certificado
b.Dentro de 10 días de la desvinculación, por llamada telefónica
c.En la próxima renovación, en la solicitud de renovación
d.Dentro de 90 días de la desvinculación, por aviso escrito

Explicación

El B&P §7068.2 exige notificar por escrito al Registrador dentro de los 90 días de la desvinculación del calificador, y da al licenciatario 90 días desde esa fecha para reemplazarlo antes de que la licencia quede automáticamente suspendida o revocada; si el aviso es tardío, la suspensión se retrotrae a la fecha de desvinculación. (a) y (b) toman prestados los plazos cortos de los cambios del §7083, como domicilio y personal. (c) trata la renovación como el punto de control, lo que dejaría a la firma operando sin calificador hasta dos años.

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7068.2

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