¿Cuando debe existir el interes asegurable en una poliza de vida en California?

a.Al momento de emitirse la poliza
b.Al momento del fallecimiento del asegurado
c.Tanto al emitirse como al fallecer el asegurado
d.El seguro de vida no requiere interes asegurable

Explicación

En el seguro de vida, el interes asegurable debe existir cuando se emite la poliza. No es necesario que subsista al momento del fallecimiento. En el seguro de bienes la regla es la opuesta: debe existir al momento de la perdida.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §10110.1

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