¿Cuando debe existir el interes asegurable en una poliza de vida en California?

a.Al momento del fallecimiento del asegurado
b.Al momento de emitirse la poliza
c.El seguro de vida no requiere interes asegurable
d.Tanto al emitirse como al fallecer el asegurado

Explicación

En el seguro de vida, el interes asegurable debe existir cuando se emite la poliza. No es necesario que subsista al momento del fallecimiento. En el seguro de bienes la regla es la opuesta: debe existir al momento de la perdida.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §10110.1

Practica las 315 preguntas gratis — sin registro.

Preguntas relacionadas de este tema

Última revisión: · proceso editorial

Sen Lin, Fundador de PrepPass · Verificado con California Life & Health Insurance License Exam · Cómo revisamos
Revisado por John Zihao Zhang California-Licensed Life Insurance Agent (CA Dept. of Insurance License #4396095 verificar)
Reportar