La multa por inscripción tardía en la Parte D se calcula como:

a.1% de la prima base nacional por cada mes sin cobertura, de por vida
b.10% de la prima de la Parte D solo por 12 meses
c.Una tarifa única de $200
d.Se exime si el beneficiario tiene más de 70 años

Explicación

La multa por Parte D es el 1% de la prima base nacional del beneficiario por cada mes que la persona pasó sin cobertura acreditable de medicamentos después de ser elegible, y dura mientras tenga la Parte D.

Referencia Legal: 42 U.S.C. §1395w-113(b)

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