Principios Generales de SegurosPregunta 172 de 215
Un solicitante comercial omite informar que dos aseguradoras anteriores no le renovaron por sospechas de incendio provocado. Conforme a la ley de California, omitir este hecho material constituye:
a.Incumplimiento de garantía que requiere aprobación judicial para ejecutarse
b.Una representación que solo obliga si se repite bajo juramento
c.Ocultamiento que permite a la aseguradora rescindir, aun siendo no intencional
d.No accionable salvo que la aseguradora pruebe fraude intencional
Explicación
Conforme al Código de Seguros de California §§330–334, el ocultamiento es la omisión de comunicar un hecho material que se conoce y se debe comunicar. La parte perjudicada (normalmente la aseguradora) puede rescindir la póliza, intencional o no. No hace falta probar fraude para rescindir por ocultamiento.
Referencia Legal: Cal. Ins. Code §§330–334 (concealment)Practica las 215 preguntas gratis — sin registro.
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Equipo Editorial de PrepPass · Verificado con California Property & Casualty Insurance License Exam · Cómo revisamos