California Civil Code §1431.2 (Proposición 51) rige cómo se asignan los daños no económicos en un caso de múltiples demandados. Bajo esta regla, un licenciatario demandado considerado civilmente responsable en un caso de menor de §25602.1 es responsable por:

a.100% de todos los daños, conjuntamente con el cliente
b.Solo su parte proporcional de los daños no económicos basada en la asignación de culpa comparativa del juzgador de hechos
c.Daños triples para propósitos punitivos
d.Ningún daño porque la Proposición 51 abolió la responsabilidad civil de agravio

Explicación

La Proposición 51 (Civil Code §1431.2) establece que la responsabilidad por daños no económicos (dolor y sufrimiento, angustia emocional) es solo separada — cada demandado paga su propio porcentaje de participación. Los daños económicos (facturas médicas, salarios perdidos) permanecen conjuntos y separados. En un caso de §25602.1, un jurado asigna culpa entre el menor borracho, el servidor/licenciatario, los padres y otros; la exposición del licenciatario a daños no económicos se limita a su parte asignada, a menudo reduciendo la exposición total.

Referencia Legal: Cal. Civ. Code §1431.2 (Proposition 51)

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