Contratos y EjecuciónPregunta 542 de 690

Un contrato de construcción comercial tiene una cláusula de daños liquidados de $2,500 por día por terminación tardía. Bajo el Código Civil §1671(b), esta cláusula se presume:

a.Válida a menos que la parte que busca invalidarla pruebe que el monto es irrazonable según las circunstancias existentes al momento de formar el contrato
b.Nula como penalidad a menos que sea igual a los daños diarios reales
c.Válida solo si aparece en negrita tamaño 14
d.Nula a menos que sea aprobada por adelantado por el CSLB

Explicación

El Código Civil §1671(b) presume válidas las cláusulas de daños liquidados en contratos no de consumo; la carga recae en la parte que las impugna para probar la irrazonabilidad medida al momento de contratar. Los contratos de consumo bajo §1671(d) reciben tratamiento más estricto.

Referencia Legal: Civ. Code §1671

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