Contratos y EjecuciónPregunta 542 de 1632

Un contrato de construcción comercial tiene una cláusula de daños liquidados de $2,500 por día por terminación tardía. Bajo el Código Civil §1671(b), esta cláusula se presume:

a.Válida salvo que quien la impugne pruebe que era irrazonable al contratar
b.Nula como penalidad salvo que iguale la pérdida diaria real del dueño
c.Válida solo si la cláusula aparece en negrita de 14 puntos
d.Nula salvo que el CSLB haya aprobado el monto antes de firmar

Explicación

El Código Civil §1671(b) hace válida la cláusula de daños liquidados salvo que la parte que busca invalidarla establezca que era irrazonable según las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato: la carga recae en quien impugna y la fecha de medición es la formación, no el día del retraso. Exigir que la suma iguale la pérdida diaria real es el trato más estricto que el §1671(c)-(d) reserva a los contratos de consumo. Las exigencias de tamaño de letra vienen de las leyes de mejora al hogar, no del §1671. Y el CSLB no aprueba ni autoriza previamente cláusulas contractuales.

Referencia Legal: Civil Code §1671(b), §1671(c)-(d)

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