Poderes de ArrestoPregunta 13 de 200

Al hacer un arresto por una persona privada, ¿qué requiere generalmente el Código Penal §841 que haga el arrestador?

a.Nada — solo los oficiales de paz deben identificarse y declarar la causa de un arresto
b.Dar las advertencias Miranda antes de hacerle a la persona detenida cualquier pregunta sobre el delito o la mercancía faltante
c.Informar a la persona de la intención de arrestar, la causa del arresto, y la autoridad para hacerlo
d.Obtener el consentimiento escrito y firmado de la persona a la sujeción antes de hacer cualquier contacto físico con ella

Explicación

El Código Penal §841 generalmente requiere que la persona que hace un arresto — oficial de la paz o persona privada — informe al arrestado de la intención de arrestar, la causa del arresto, y la autoridad que lo hace. Las advertencias Miranda (b) aplican al interrogatorio bajo custodia por actores gubernamentales y generalmente no obligan a la seguridad privada que hace un arresto ciudadano. No se requiere consentimiento por escrito (d). El cumplimiento con §841 apoya la legalidad del arresto y protege contra reclamos civiles.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §841

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