Poderes de ArrestoPregunta 14 de 200
Bajo §841, ¿cuándo puede omitirse la notificación de autoridad para arrestar?
a.Siempre que dar la notificación resulte inconveniente o retrase el arresto
b.Nunca — el deber de declarar la intención, la causa y la autoridad es absoluto en todo arresto
c.Cuando la persona está activamente involucrada en la comisión de la ofensa, está en fuga, o el aviso pondría en peligro el arresto
d.Solo con una orden judicial previa que autorice expresamente a quien efectúa el arresto a omitir la notificación exigida en ese caso concreto
Explicación
El Código Penal §841 mismo reconoce que el aviso no necesita darse cuando la persona a ser arrestada está realmente involucrada en la comisión de una ofensa, está en fuga después de la comisión, o donde dar aviso sería poco práctico debido al uso intencional de fuerza por el sospechoso. La regla general es dar el aviso; las excepciones son estrechas y específicas a los hechos. La conveniencia (a) no es una base; el deber no es absoluto (b); y no se requiere orden judicial (d).
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