Poderes de ArrestoPregunta 14 de 200

Bajo §841, ¿cuándo puede omitirse la notificación de autoridad para arrestar?

a.Cuando la notificación sea inconveniente
b.Nunca — la notificación es absoluta
c.Cuando la persona está activamente involucrada en la comisión de la ofensa, está en fuga, o el aviso pondría en peligro el arresto
d.Solo con una orden judicial que autorice la omisión

Explicación

El Código Penal §841 mismo reconoce que el aviso no necesita darse cuando la persona a ser arrestada está realmente involucrada en la comisión de una ofensa, está en fuga después de la comisión, o donde dar aviso sería poco práctico debido al uso intencional de fuerza por el sospechoso. La regla general es dar el aviso; las excepciones son estrechas y específicas a los hechos. La conveniencia (a) no es una base; el deber no es absoluto (b); y no se requiere orden judicial (d).

Referencia Legal: Cal. Penal Code §841

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