Poderes de ArrestoPregunta 11 de 200
El Código Penal §490.5(f) ('privilegio del comerciante') permite a un comerciante o agente del comerciante (incluyendo a un guardia de seguridad):
a.Usar cualquier nivel de fuerza para detener a un sospechoso de robo en tienda
b.Detener a una persona sobre la cual tiene causa probable para creer que robó mercancía, de manera razonable y por un tiempo razonable, para investigar o entregar a un oficial de la paz
c.Realizar un registro corporal completo de cualquier sospechoso de robo en tienda
d.Presentar cargos criminales directamente con el Fiscal de Distrito
Explicación
El Código Penal §490.5(f)(2) otorga a los comerciantes (y empleados/agentes, incluyendo seguridad) un privilegio limitado para detener a una persona sobre la cual tienen causa probable para creer que tomó mercancía ilegalmente. La detención debe ser de manera razonable y no durar más de lo razonablemente necesario para investigar la propiedad y esperar a un oficial de la paz. La fuerza excesiva (a), los registros corporales (c) y la presentación de cargos por la fiscalía (d, que es el rol del fiscal) exceden el privilegio y exponen al guardia y al comerciante a responsabilidad civil por detención ilegal, agresión física, o violaciones de derechos civiles.
Referencia Legal: Cal. Penal Code §490.5(f)Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.
Preguntas relacionadas de este tema
- Un guardia de seguridad presencia personalmente un robo armado en progreso en la tienda. Bajo §837, el guardia puede:
- Un guardia de seguridad arresta a una persona creyendo que ocurrió un delito grave de robo. La investigación revela que el compañero de cuarto del sospechoso había dado permiso para tomar la propiedad — no se cometió de hecho ningún delito grave. Bajo §837(3), ¿cuál es la exposición del guardia?
- Después de un arresto legítimo por una persona privada, el Código Penal §847 requiere que la persona privada:
- Un guardia de seguridad ve a una persona actuando sospechosamente cerca de la mercancía pero no ha visto un robo. El guardia se acerca y pide a la persona que se detenga y hable brevemente. Este encuentro se caracteriza mejor como:
- Al hacer un arresto por una persona privada, ¿qué requiere generalmente el Código Penal §841 que haga el arrestador?
- Bajo §841, ¿cuándo puede omitirse la notificación de autoridad para arrestar?
Última revisión: · proceso editorial
Equipo Editorial de PrepPass · Verificado con California BSIS Guard Card Exam · Cómo revisamos