Poderes de ArrestoPregunta 11 de 200

El Código Penal §490.5(f) ('privilegio del comerciante') permite a un comerciante o agente del comerciante (incluyendo a un guardia de seguridad):

a.Usar el nivel de fuerza que haga falta para detener a un presunto ladrón de tienda, bajo la teoría de que la mercancía es propiedad del comerciante
b.Detener a una persona sobre la cual tiene causa probable para creer que robó mercancía, de manera razonable y por un tiempo razonable, para investigar o entregar a un oficial de la paz
c.Realizar un registro corporal completo a quien se sospeche razonablemente que oculta mercancía no pagada, porque el privilegio incluye recuperar los bienes
d.Presentar los cargos penales directamente ante la oficina del Fiscal de Distrito, ya que el comerciante que detiene es la parte denunciante en un caso de robo

Explicación

El Código Penal §490.5(f)(2) otorga a los comerciantes (y empleados/agentes, incluyendo seguridad) un privilegio limitado para detener a una persona sobre la cual tienen causa probable para creer que tomó mercancía ilegalmente. La detención debe ser de manera razonable y no durar más de lo razonablemente necesario para investigar la propiedad y esperar a un oficial de la paz. La fuerza excesiva (a), los registros corporales (c) y la presentación de cargos por la fiscalía (d, que es el rol del fiscal) exceden el privilegio y exponen al guardia y al comerciante a responsabilidad civil por detención ilegal, agresión física, o violaciones de derechos civiles.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §490.5(f)

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