El Código Penal §490.5(f) ('privilegio del comerciante') permite a un comerciante o agente del comerciante (incluyendo a un guardia de seguridad):
Explicación
El Código Penal §490.5(f)(2) otorga a los comerciantes (y empleados/agentes, incluyendo seguridad) un privilegio limitado para detener a una persona sobre la cual tienen causa probable para creer que tomó mercancía ilegalmente. La detención debe ser de manera razonable y no durar más de lo razonablemente necesario para investigar la propiedad y esperar a un oficial de la paz. La fuerza excesiva (a), los registros corporales (c) y la presentación de cargos por la fiscalía (d, que es el rol del fiscal) exceden el privilegio y exponen al guardia y al comerciante a responsabilidad civil por detención ilegal, agresión física, o violaciones de derechos civiles.
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- Después de un arresto legítimo por una persona privada, el Código Penal §847 requiere que la persona privada:
- Un guardia de seguridad ve a una persona actuando sospechosamente cerca de la mercancía pero no ha visto un robo. El guardia se acerca y pide a la persona que se detenga y hable brevemente. Este encuentro se caracteriza mejor como:
- Al hacer un arresto por una persona privada, ¿qué requiere generalmente el Código Penal §841 que haga el arrestador?
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