Poderes de ArrestoPregunta 8 de 200

Un guardia de seguridad presencia personalmente un robo armado en progreso en la tienda. Bajo §837, el guardia puede:

a.Solo llamar al 911 — las personas privadas no tienen autoridad de arresto durante ofensas armadas
b.Arrestar al sospechoso por el delito grave, aplicando fuerza razonable, y entregar sin demora innecesaria a la policía
c.Arrestar solo después de que el sospechoso suelte el arma
d.Arrestar solo con autorización previa por escrito de BSIS

Explicación

El Código Penal §837(1) permite a una persona privada arrestar por cualquier ofensa pública — incluyendo un delito grave — cometida o intentada en su presencia. El robo armado es un delito grave (PC §§211, 212.5). Se permite la fuerza razonable consistente con la autoridad de restricción del §835, pero la realidad táctica y las mejores prácticas de seguridad del oficial pesan fuertemente aquí — la mayoría de los planes de estudio de BSIS aconsejan no enfrentar directamente a sospechosos armados. Después del arresto, el guardia debe entregar al arrestado sin demora innecesaria (§847). BSIS no autoriza previamente arrestos específicos (d).

Referencia Legal: Cal. Penal Code §§837(1), 835, 847

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