Poderes de ArrestoPregunta 5 de 200

Hace dos minutos, un testigo reportó haber visto a alguien abofetear a otra persona dentro de la tienda. El sospechoso todavía está cerca en el estacionamiento. Bajo §837, ¿puede el guardia arrestar al sospechoso por el delito menor de agresión física?

a.Sí — la agresión física siempre es arrestable bajo causa probable
b.Sí — el reporte del testigo constituye 'presencia'
c.No — para delitos menores, la ofensa debe ser cometida en la presencia real de la persona privada
d.No — solo los oficiales de la paz pueden arrestar por cualquier ofensa

Explicación

El Código Penal §837(1) autoriza el arresto por una persona privada por una ofensa pública 'cometida o intentada en su presencia.' Un reporte de un testigo sobre un delito menor que ocurrió fuera de la percepción real del guardia no satisface ese requisito. El guardia puede detener brevemente para investigar o llamar a la policía; para un delito menor no en presencia, la policía hace el arresto. Un arresto por delito grave bajo §837(2)-(3) sigue una regla diferente — ver la siguiente pregunta.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §837(1)

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