Poderes de ArrestoPregunta 5 de 200

Hace dos minutos, un testigo reportó haber visto a alguien abofetear a otra persona dentro de la tienda. El sospechoso todavía está cerca en el estacionamiento. Bajo §837, ¿puede el guardia arrestar al sospechoso por el delito menor de agresión física?

a.Sí — la agresión es un delito violento, así que un particular puede arrestar solo con causa probable
b.Sí — el relato del testigo transmitido al guardia momentos después satisface el requisito de 'en su presencia'
c.No — para delitos menores, la ofensa debe ser cometida en la presencia real de la persona privada
d.No — solo los oficiales de paz pueden arrestar por cualquier delito; los particulares pueden detener pero nunca arrestar

Explicación

El Código Penal §837(1) autoriza el arresto por una persona privada por una ofensa pública 'cometida o intentada en su presencia.' Un reporte de un testigo sobre un delito menor que ocurrió fuera de la percepción real del guardia no satisface ese requisito. El guardia puede detener brevemente para investigar o llamar a la policía; para un delito menor no en presencia, la policía hace el arresto. Un arresto por delito grave bajo §837(2)-(3) sigue una regla diferente — ver la siguiente pregunta.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §837(1)

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