¿Qué autoridad de arresto otorga §836 a los oficiales de la paz que es más amplia que la autoridad que §837 otorga a las personas privadas?
Explicación
El Código Penal §836(a) permite a un oficial de la paz arrestar por causa probable de que se cometió un delito grave, con protección significativa contra responsabilidad civil incluso si después resulta que ningún delito grave realmente ocurrió. El Código Penal §837(3), en contraste, requiere que un delito grave 'se haya cometido de hecho' — un error sobre si ocurrió algún crimen puede exponer a la persona privada a responsabilidad por arresto falso (ver Cervantez v. J.C. Penney Co.). Esta es la diferencia más consecuente entre la autoridad de arresto del oficial de la paz y la persona privada. Las herramientas (a, d) y los informes (c) no son la distinción legal relevante.
Referencia Legal: Cal. Penal Code §§836, 837Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.
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