Poderes de ArrestoPregunta 17 de 200

Un guardia de seguridad encuentra a un individuo invadiendo en propiedad privada con letreros (PC §602). El guardia quiere detener al intruso pendiente de la llegada de la policía. El enfoque más legalmente sólido es:

a.Usar fuerza abrumadora para expulsar de inmediato al intruso, ya que quien entra en propiedad privada señalizada pierde todo derecho a un trato cuidadoso
b.Pedir a la persona que se vaya; si se niega, efectuar un arresto ciudadano por el delito menor de invasión cometido en presencia bajo §837(1), usando restricción razonable, y llamar a la policía con prontitud
c.Registrar por completo a la persona y sus bolsos mientras se espera a la policía, para preservar toda prueba de la intrusión para los oficiales que respondan
d.Retener a la persona el tiempo que haga falta para obtener su nombre verdadero e identificación, ya que la policía no tomará un informe de un intruso no identificado

Explicación

La invasión bajo §602 es un delito menor; si ocurrió en la presencia del guardia, §837(1) autoriza un arresto ciudadano. La mejor práctica es primero emitir una advertencia legal para irse (a menudo resuelve la situación), luego efectuar un arresto con restricción razonable si la persona se niega, y contactar a la policía con prontitud para cumplir con la regla de 'sin demora innecesaria' del §847. La fuerza abrumadora (a) es ilegal; los registros amplios (c) exceden la autoridad de registro limitado; la detención indefinida (d) viola §847 y expone al guardia a responsabilidad por detención ilegal.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §§602, 837(1), 847

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