Poderes de ArrestoPregunta 18 de 200

Bajo §490.5(f), una detención bajo el privilegio del comerciante debe ser:

a.Permitida hasta 24 horas sin importar las circunstancias, que es el límite máximo que el Código Penal fija para la detención por un comerciante
b.Razonable en manera y tiempo — generalmente solo lo necesario para investigar la propiedad de la mercancía y esperar a un oficial de la paz
c.Acompañada de esposas en todos los casos, porque se presume que un detenido sin sujeción es un riesgo de fuga
d.Realizada afuera en el estacionamiento y nunca dentro de la tienda, para que otros clientes no queden expuestos al incidente

Explicación

El Código Penal §490.5(f)(3) permite la detención de manera razonable y por un tiempo razonable para investigar la propiedad, solicitar que un oficial de la paz tome custodia, y entregar a la persona al oficial. La duración excesiva, el tratamiento humillante, o la detención más allá del alcance razonable de investigación crea responsabilidad civil. El esposamiento obligatorio (c) y las restricciones de ubicación (d) no son legales; la detención de 24 horas (a) está dramáticamente más allá de lo que es razonable y constituiría detención ilegal.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §490.5(f)

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