Bajo el Código Penal §849(a), ¿qué debe ocurrir después de que un oficial de la paz toma custodia de una persona arrestada por un guardia de seguridad privado?
Explicación
El Código Penal §849(a) requiere que cuando una persona arrestada sin orden judicial es entregada a custodia, el oficial arrestador o receptor 'deberá, sin demora innecesaria, llevar a la persona arrestada ante el magistrado más cercano o más accesible en el condado en el que la ofensa es enjuiciable.' Este es el contrapeso del deber de entrega del §847. El reporte y testimonio del guardia siguen siendo relevantes (b es demasiado amplio); los plazos de fichaje están regidos por el Código Penal §825 (regla de 48 horas, excluyendo domingos/feriados), no 24 horas (d); la liberación bajo §849(b) es discrecional, no automática (a).
Referencia Legal: Cal. Penal Code §849(a)Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.
Own the complete California Guard Card (BSIS Security Guard) guide — PDF + EPUB, $9.99 →
Preguntas relacionadas de este tema
- Bajo §490.5(f), una detención bajo el privilegio del comerciante debe ser:
- El Código Penal §490.5(f) requiere qué nivel de creencia antes de que un comerciante o agente del comerciante pueda detener a un sospechoso de robo en tienda?
- El Código de Negocios y Profesiones de California §7583.6 (y las regulaciones BSIS relacionadas) generalmente requiere qué de cualquier persona que realice deberes de guardia de seguridad por compensación en California?
- El Código Penal §849(b) enumera las circunstancias en las que un oficial de la paz puede liberar a una persona arrestada sin llevarla ante un magistrado. ¿Cuál NO es uno de esos fundamentos?
- Cuando un oficial de la paz libera a un arrestado bajo §849(b)(1) (fundamentos insuficientes), el Código Penal §849.5 trata el incidente como:
- Un guardia de seguridad en un complejo de apartamentos escucha gritos y encuentra claras señales de violencia doméstica reciente entre dos residentes. El Código Penal §836(c)(1) otorga una autoridad especial de arresto obligatorio en casos de violencia doméstica a:
Última revisión: · proceso editorial