Poderes de ArrestoPregunta 21 de 200

Bajo el Código Penal §849(a), ¿qué debe ocurrir después de que un oficial de la paz toma custodia de una persona arrestada por un guardia de seguridad privado?

a.El oficial de paz debe liberar de inmediato al arrestado bajo la palabra del guardia, salvo que el guardia firme una denuncia formal
b.El oficial de paz pasa a ser la parte arrestadora para todos los efectos y la participación del guardia en el caso termina al entregarlo
c.El oficial de la paz debe, sin demora innecesaria, llevar a la persona ante el magistrado más cercano en el condado donde la ofensa era enjuiciable
d.El oficial de paz debe esperar 24 horas completas antes de fichar al arrestado, para dar tiempo al comerciante a decidir sobre los cargos

Explicación

El Código Penal §849(a) requiere que cuando una persona arrestada sin orden judicial es entregada a custodia, el oficial arrestador o receptor 'deberá, sin demora innecesaria, llevar a la persona arrestada ante el magistrado más cercano o más accesible en el condado en el que la ofensa es enjuiciable.' Este es el contrapeso del deber de entrega del §847. El reporte y testimonio del guardia siguen siendo relevantes (b es demasiado amplio); los plazos de fichaje están regidos por el Código Penal §825 (regla de 48 horas, excluyendo domingos/feriados), no 24 horas (d); la liberación bajo §849(b) es discrecional, no automática (a).

Referencia Legal: Cal. Penal Code §849(a)

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