Poderes de ArrestoPregunta 23 de 200

Cuando un oficial de la paz libera a un arrestado bajo §849(b)(1) (fundamentos insuficientes), el Código Penal §849.5 trata el incidente como:

a.Solo una detención, no un arresto, para todos los registros oficiales
b.Un arresto que debe permanecer en el historial criminal de la persona
c.Una condena a menos que sea exitosamente expurgada
d.Una parada por delito grave sin importar la ofensa subyacente

Explicación

El Código Penal §849.5 expresamente establece que cuando una persona es arrestada y liberada bajo §849(b)(1), 'el arresto será considerado solo una detención.' Esto protege a la persona liberada de cargar con un registro de arresto donde el oficial concluyó que había base insuficiente para proceder. El Código Penal §851.6 refuerza esto al requerir que los registros reflejen una detención en lugar de un arresto. Las opciones (b), (c), y (d) tergiversan el efecto legal y socavarían el propósito protector del estatuto.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §849.5

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