Poderes de ArrestoPregunta 22 de 200

El Código Penal §849(b) enumera las circunstancias en las que un oficial de la paz puede liberar a una persona arrestada sin llevarla ante un magistrado. ¿Cuál NO es uno de esos fundamentos?

a.El arrestado promete no cometer la misma ofensa nuevamente
b.El oficial está satisfecho de que hay fundamentos insuficientes para una denuncia criminal
c.La persona fue arrestada solo por intoxicación y no son deseables más procedimientos
d.La persona fue arrestada solo por estar bajo la influencia de una sustancia controlada y es entregada a una instalación de tratamiento

Explicación

El Código Penal §849(b) enumera tres fundamentos legales para la liberación por el oficial: (1) fundamentos insuficientes para una denuncia criminal, (2) arresto solo por intoxicación sin más procedimientos deseables, y (3) arresto solo por estar bajo la influencia de una sustancia controlada, con entrega a una instalación de tratamiento del condado. Una mera promesa de no reincidir (a) no es un fundamento legal y no autoriza la liberación; ese sería el rol de un tribunal o del Fiscal de Distrito. Una liberación bajo §849(b) se trata como una detención y no como un arresto para propósitos de registro.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §849(b)

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