El Código Penal §849(b) enumera las circunstancias en las que un oficial de la paz puede liberar a una persona arrestada sin llevarla ante un magistrado. ¿Cuál NO es uno de esos fundamentos?
Explicación
El Código Penal §849(b) enumera tres fundamentos legales para la liberación por el oficial: (1) fundamentos insuficientes para una denuncia criminal, (2) arresto solo por intoxicación sin más procedimientos deseables, y (3) arresto solo por estar bajo la influencia de una sustancia controlada, con entrega a una instalación de tratamiento del condado. Una mera promesa de no reincidir (a) no es un fundamento legal y no autoriza la liberación; ese sería el rol de un tribunal o del Fiscal de Distrito. Una liberación bajo §849(b) se trata como una detención y no como un arresto para propósitos de registro.
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