Poderes de ArrestoPregunta 24 de 200

Un guardia de seguridad en un complejo de apartamentos escucha gritos y encuentra claras señales de violencia doméstica reciente entre dos residentes. El Código Penal §836(c)(1) otorga una autoridad especial de arresto obligatorio en casos de violencia doméstica a:

a.Cualquier persona, incluido un guardia de seguridad privada, que presencie un indicio de violencia doméstica
b.Administradores de propiedades y encargados residentes que tengan licencia de bienes raíces de California
c.Guardias registrados ante el BSIS que hayan completado la capacitación del Buró en respuesta a violencia doméstica
d.Oficiales de la paz que responden a un reporte de VD — no a guardias de seguridad privados

Explicación

El Código Penal §836(c)(1) autoriza (y en algunas circunstancias requiere) que un oficial de la paz que responde a una llamada de violencia doméstica haga un arresto sin orden judicial por delito menor basado en causa probable de que ocurrió VD, incluso fuera de la presencia del oficial — una excepción a la regla del delito menor en presencia. Esta autoridad es específica a los oficiales de la paz. El Código Penal §13701 establece políticas de respuesta a VD para las agencias de policía. Los guardias de seguridad privados no tienen autoridad bajo §836(c); el rol del guardia es asegurar la seguridad, llamar a la policía, y preservar la evidencia. Las opciones (a)-(c) erróneamente extienden la autoridad legal del oficial de la paz a personas privadas.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §836(c)(1); §13701

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