Poderes de ArrestoPregunta 24 de 200

Un guardia de seguridad en un complejo de apartamentos escucha gritos y encuentra claras señales de violencia doméstica reciente entre dos residentes. El Código Penal §836(c)(1) otorga una autoridad especial de arresto obligatorio en casos de violencia doméstica a:

a.Cualquier persona, incluyendo seguridad privada, que presencie cualquier indicador de VD
b.Administradores de propiedades que tengan una licencia de bienes raíces
c.Guardias registrados con BSIS que completaron entrenamiento de VD
d.Oficiales de la paz que responden a un reporte de VD — no a guardias de seguridad privados

Explicación

El Código Penal §836(c)(1) autoriza (y en algunas circunstancias requiere) que un oficial de la paz que responde a una llamada de violencia doméstica haga un arresto sin orden judicial por delito menor basado en causa probable de que ocurrió VD, incluso fuera de la presencia del oficial — una excepción a la regla del delito menor en presencia. Esta autoridad es específica a los oficiales de la paz. El Código Penal §13701 establece políticas de respuesta a VD para las agencias de policía. Los guardias de seguridad privados no tienen autoridad bajo §836(c); el rol del guardia es asegurar la seguridad, llamar a la policía, y preservar la evidencia. Las opciones (a)-(c) erróneamente extienden la autoridad legal del oficial de la paz a personas privadas.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §836(c)(1); §13701

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