Un guardia de seguridad en un complejo de apartamentos escucha gritos y encuentra claras señales de violencia doméstica reciente entre dos residentes. El Código Penal §836(c)(1) otorga una autoridad especial de arresto obligatorio en casos de violencia doméstica a:
Explicación
El Código Penal §836(c)(1) autoriza (y en algunas circunstancias requiere) que un oficial de la paz que responde a una llamada de violencia doméstica haga un arresto sin orden judicial por delito menor basado en causa probable de que ocurrió VD, incluso fuera de la presencia del oficial — una excepción a la regla del delito menor en presencia. Esta autoridad es específica a los oficiales de la paz. El Código Penal §13701 establece políticas de respuesta a VD para las agencias de policía. Los guardias de seguridad privados no tienen autoridad bajo §836(c); el rol del guardia es asegurar la seguridad, llamar a la policía, y preservar la evidencia. Las opciones (a)-(c) erróneamente extienden la autoridad legal del oficial de la paz a personas privadas.
Referencia Legal: Cal. Penal Code §836(c)(1); §13701Practica las 200 preguntas gratis — sin registro.
Preguntas relacionadas de este tema
- Bajo el Código Penal §849(a), ¿qué debe ocurrir después de que un oficial de la paz toma custodia de una persona arrestada por un guardia de seguridad privado?
- El Código Penal §849(b) enumera las circunstancias en las que un oficial de la paz puede liberar a una persona arrestada sin llevarla ante un magistrado. ¿Cuál NO es uno de esos fundamentos?
- Cuando un oficial de la paz libera a un arrestado bajo §849(b)(1) (fundamentos insuficientes), el Código Penal §849.5 trata el incidente como:
- Un guardia de seguridad en un puesto residencial ve a un hombre acercarse a la propiedad en clara violación de una orden de restricción publicada contra el residente. El primer paso más legalmente sólido del guardia es:
- ¿Cuál de las siguientes resume mejor una diferencia procesal clave entre un arresto por oficial de la paz y un arresto por persona privada?
- Un guardia escucha (pero no ve) a dos clientes gritando dentro de una tienda, luego ve a un cliente abofetear al otro en el estacionamiento mientras el guardia sale. La bofetada (agresión física, §242) ocurrió en la presencia del guardia. ¿Qué autoridad aplica?
Última revisión: · proceso editorial