Poderes de ArrestoPregunta 27 de 200

Un guardia escucha (pero no ve) a dos clientes gritando dentro de una tienda, luego ve a un cliente abofetear al otro en el estacionamiento mientras el guardia sale. La bofetada (agresión física, §242) ocurrió en la presencia del guardia. ¿Qué autoridad aplica?

a.Código Penal §836(c) — la autoridad de violencia doméstica, que alcanza cualquier agresión que un guardia presencie entre dos personas
b.Código Penal §835a — el estatuto de uso de fuerza, que otorga el poder de arresto siempre que haga falta usar fuerza
c.Código Penal §849 — el estatuto de liberación, que permite al guardia decidir si arresta o si deja ir a la persona
d.Código Penal §837(1) — arresto por persona privada por una ofensa pública en la presencia del arrestador

Explicación

La agresión física bajo §242 es un delito menor; si se comete en la presencia del guardia, §837(1) autoriza un arresto por persona privada. La sección 836(c) (a) es la autoridad de arresto obligatorio por VD limitada a oficiales de la paz. La sección 835a (b) es el estatuto de uso de fuerza del oficial de la paz que no confiere por sí mismo autoridad de arresto a personas privadas. La sección 849 (c) rige lo que sucede después del arresto, no la autoridad para hacerlo. El guardia debe aplicar restricción razonable, dar aviso bajo §841, y entregar al arrestado bajo §847.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §§240, 242, 836, 837

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