Poderes de ArrestoPregunta 28 de 200

Un guardia observa a tres personas usando ropa idéntica afiliada a pandillas paradas juntas cerca de una línea de propiedad privada con letreros. No han violado ninguna ley. ¿Puede el guardia detenerlos basándose solo en la apariencia?

a.Sí — la vestimenta que identifica a una persona con una pandilla callejera conocida es por sí sola sospecha razonable de delito
b.No — la apariencia y la pertenencia a un grupo por sí solas no establecen sospecha razonable o causa probable, y una detención sin hechos articulables es ilegal
c.Sí, pero la detención no puede durar más de 30 minutos, tras los cuales el grupo debe ser liberado y dejado marchar
d.Sí, siempre que el dueño de la propiedad dé antes su consentimiento verbal, ya que el derecho de exclusión del dueño se transfiere al guardia y suple la causa legal que le falta

Explicación

La sospecha razonable (para detención) y la causa probable (para arresto) requieren ambas hechos articulables que indiquen actividad criminal (In re Tony C. (1978) 21 Cal.3d 888). La vestimenta, asociación grupal, o afiliación percibida sin conducta ilegal observada no establece, por sí misma, ninguno de los estándares. El guardia puede involucrarse consensualmente, observar, documentar, y llamar a la policía si la conducta escala, pero no puede detener legalmente basándose solo en apariencia. Las opciones (a), (c), y (d) tergiversan la ley; las duraciones arbitrarias y el consentimiento del propietario no curan la causa constitucionalmente insuficiente.

Referencia Legal: Cal. Penal Code §836; In re Tony C. (1978) 21 Cal.3d 888

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