Las primas cobradas por un agente al asegurado, antes de remitirse a la aseguradora, son retenidas por el agente en qué capacidad?

a.Capacidad fiduciaria, en un fideicomiso de primas
b.Capacidad personal, sin deber especial
c.Capacidad conjunta con el asegurado
d.Como préstamo a la aseguradora

Explicación

§1733-1734 exigen que los titulares de licencia mantengan los fondos recibidos por primas en capacidad fiduciaria, normalmente en un fideicomiso de primas identificable por separado. Mezclar con fondos personales es motivo de sanción de licencia.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §1734

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