Código de Seguros de California y ÉticaPregunta 68 de 315
Conforme a la Ley de Información de Seguros y Protección de la Privacidad de California, cuando la información personal del solicitante se recopile de fuentes distintas a la solicitud, la aseguradora debe:
a.Proporcionar un aviso escrito de prácticas de información que describa el tipo de información recopilada y cómo se usará
b.Obtener la aprobación escrita del Comisionado antes de cada recopilación
c.Pagar al solicitante una tarifa de divulgación
d.Suspender toda suscripción hasta que el solicitante firme una renuncia
Explicación
El Artículo 6.6 (§§791+) exige un Aviso de Prácticas de Información que describa categorías de datos, fuentes, usos y los derechos de acceso y corrección del consumidor cuando se recopilen datos personales de terceros.
Referencia Legal: Cal. Ins. Code §791.02Practica las 315 preguntas gratis — sin registro.
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