Tras reemplazarse una póliza de vida conforme a las reglas de California, la aseguradora existente tiene derecho a:

a.Rechazar recibir el aviso de reemplazo del agente
b.Cobrar al asegurado una tarifa de reemplazo
c.Conservar la póliza comunicándose con el asegurado durante el período de aviso
d.Cancelar la póliza existente inmediatamente sin esfuerzo de conservación

Explicación

Conforme a §§10509 y 10 CCR §§2534+, la aseguradora existente tiene la oportunidad de conservar la póliza, incluyendo enviar una comparación y contactar al titular. La aseguradora y el agente reemplazantes deben dar aviso adecuado para preservar este derecho.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §10509

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