Una póliza de propietario de vivienda de California lleva ocho meses en vigor. Conforme al §676 del Código de Seguros, ¿sobre qué base puede el asegurador cancelarla ahora a mitad de término?
Explicación
La sección 676 dispone que, una vez que una póliza de las descritas en el §675 lleva 60 días en vigor — o de inmediato, si se trata de una renovación — ningún aviso de cancelación surte efecto salvo que se funde en algo ocurrido DESPUÉS de la fecha de vigencia y comprendido en la lista cerrada del estatuto: falta de pago de la prima; condena del asegurado nombrado por un delito que tenga como elemento un acto que aumente un riesgo asegurado; descubrimiento de fraude o de tergiversación material al obtener la póliza o al reclamar; descubrimiento de actos u omisiones gravemente negligentes que aumenten sustancialmente un riesgo asegurado; o cambios físicos en el bien asegurado que lo vuelvan inasegurable. (a) describe la libertad que el asegurador tiene solo durante los primeros 60 días, que es justamente lo que el §676 retira después; (b) inventa un requisito de consentimiento que el estatuto no contiene; y (d) falla porque un desajuste de apetito de suscripción no es un cambio físico ocurrido tras la vigencia.
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