Principios Generales de SegurosPregunta 134 de 158
Para el seguro de PROPIEDAD en California, ¿cuando debe existir el interes asegurable?
a.Al emitir la poliza, aunque el interes desaparezca despues
b.Al momento de la perdida
c.Tanto al emitir la poliza como al momento de la perdida
d.Solo si la aseguradora pide prueba en la solicitud
Explicación
California sigue la regla mayoritaria para propiedad: el interes debe existir AL MOMENTO DE LA PERDIDA. (En vida es al inicio de la poliza, no al fallecimiento). Un propietario que vendio el dia anterior al incendio no tiene interes asegurable al ocurrir la perdida y no puede cobrar.
Referencia Legal: Cal. Ins. Code §280, §283Practica las 158 preguntas gratis — sin registro.
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