Bajo §331 del Codigo de Seguros de California, una ocultacion MATERIAL del solicitante permite a la aseguradora rescindir la poliza:

a.Sea la ocultacion intencional o no intencional
b.Solo si fue intencional y fraudulenta
c.Solo si la ocultacion causo la perdida
d.Solo despues de dos anos de vigencia

Explicación

La §331 es una regla muy estricta: toda ocultacion MATERIAL permite rescindir, sin importar la intencion. No existe periodo de incontestabilidad en propiedad y siniestros en California; la regla de dos anos es de seguros de VIDA.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §331

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