Una solicitante de poliza de vivienda no menciona que su techo tiene 28 anos y deja pasar luz por tejas agrietadas. La aseguradora niega una reclamacion por viento y rescinde la poliza. La teoria juridica probable es:

a.El techo es 'acto de Dios' y queda excluido por toda poliza
b.La poliza es nula por error mutuo
c.La asegurada excedio los limites de la poliza
d.Ocultacion material bajo §331/§334: no se revelo un hecho que influiria en un asegurador prudente

Explicación

El §334 define hecho MATERIAL como aquel que influiria en un asegurador prudente al aceptar el riesgo o fijar la prima. Un techo de 28 anos en mal estado lo cumple. Bajo §331 la aseguradora puede rescindir, sea la omision intencional o solo negligente.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §334

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