Código de Seguros de California y ÉticaPregunta 33 de 531El 80% de los examinados la responde bien

Una asegurada llama a su aseguradora para reportar una pérdida cubierta por incendio. ¿En qué plazo debe la aseguradora acusar recibo de la comunicación del reclamo?

a.Dentro de 40 días calendario
b.Dentro de 30 días calendario
c.Dentro de 21 días calendario
d.Dentro de 15 días calendario

Explicación

10 CCR §2695.5(e)(1) requiere que la aseguradora acuse recibo de la comunicación del reclamo de inmediato, pero en ningún caso más de 15 días calendario después de la recepción. La ventana más larga de 40 días es el plazo para aceptar o denegar la cobertura, no para acusar recibo.

Referencia Legal: 10 CCR §2695.5(e)(1)

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