Un solicitante quiere comprar una póliza contra incendio para una cabaña frente al mar. La póliza solo será válida si el solicitante tiene interés asegurable. El interés asegurable en propiedad debe existir:

a.Solo al momento de la solicitud
b.Solo cuando se entrega la póliza
c.Solo al inicio de la póliza y no al momento de la pérdida
d.Al momento de la pérdida

Explicación

La Sección 250 (y §280) disponen que el interés asegurable en propiedad debe existir al momento de la pérdida. A diferencia del seguro de vida, donde el interés se requiere solo al inicio, el seguro de propiedad sigue el principio de indemnización y exige que el asegurado realmente esté expuesto a pérdida económica cuando ocurra el evento.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §250

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