Código de Seguros de California y ÉticaPregunta 52 de 215
Bajo la Ley de Información de Seguros y Protección de la Privacidad de California, una aseguradora generalmente puede divulgar información personal recopilada de un solicitante a un tercero solo si:
a.La divulgación es para marketing de productos de seguros afiliados sin límite
b.Una autorización firmada por el individuo permite la divulgación o se aplica otra excepción legal
c.El departamento de suscripción de la aseguradora lo considera útil
d.Ocurre al menos 12 meses después de la emisión de la póliza
Explicación
La Sección 791.13 prohíbe la divulgación de información personal a terceros no afiliados sin la autorización escrita del individuo, salvo en supuestos específicos como investigación de fraude, examen regulatorio o estudio actuarial. La preferencia interna, el marketing sin límite y el paso del tiempo no son excepciones.
Referencia Legal: Cal. Ins. Code §791.13Practica las 215 preguntas gratis — sin registro.
Preguntas relacionadas de este tema
- ¿Qué acto de un licenciatario de P&C ilustra mejor una violación de los estatutos de fideicomiso de primas (§1733-§1734)?
- Bajo las Regulaciones de Prácticas Justas de Liquidación de Reclamos, ¿qué debe hacer el ajustador al inicio del reclamo?
- ¿Por cuánto tiempo es válida una licencia de productor emitida por el Comisionado de Seguros antes de que deba renovarse?
- Cuando un productor no completa la educación continua requerida antes de la fecha de renovación, el Comisionado puede:
- Un consumidor de California quiere presentar una queja regulatoria sobre una HMO de servicio completo. La queja debe presentarse ante:
- Un productor le dice a un cliente que la póliza de una aseguradora admitida contiene un 'dividendo garantizado', cuando ningún dividendo está garantizado contractualmente. Esto viola §790.03(a) como:
Última revisión: · proceso editorial
Equipo Editorial de PrepPass · Verificado con California Property & Casualty Insurance License Exam · Cómo revisamos