Bajo la Ley de Información de Seguros y Protección de la Privacidad de California, una aseguradora generalmente puede divulgar información personal recopilada de un solicitante a un tercero solo si:

a.La divulgación es para marketing de productos de seguros afiliados sin límite
b.Una autorización firmada por el individuo permite la divulgación o se aplica otra excepción legal
c.El departamento de suscripción de la aseguradora lo considera útil
d.Ocurre al menos 12 meses después de la emisión de la póliza

Explicación

La Sección 791.13 prohíbe la divulgación de información personal a terceros no afiliados sin la autorización escrita del individuo, salvo en supuestos específicos como investigación de fraude, examen regulatorio o estudio actuarial. La preferencia interna, el marketing sin límite y el paso del tiempo no son excepciones.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §791.13

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