Cuando un productor no completa la educación continua requerida antes de la fecha de renovación, el Comisionado puede:

a.Permitir la renovación pero suspender el contrato de agencia
b.Ignorar la deficiencia si el productor paga el doble de la tarifa de renovación
c.Emitir una exención permanente si se solicita
d.Negarse a renovar la licencia hasta que se complete la CE

Explicación

La Sección 1749.3 hace de la finalización de la educación continua requerida una condición para la renovación; el Comisionado no puede renovar una licencia que no cumple el requisito. Las otras opciones no son remedios autorizados.

Referencia Legal: Cal. Ins. Code §1749.3

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