Bajo el Código Civil de California §3287, ¿qué tasa legal de interés se devenga sobre montos retenidos indebidamente una vez que el monto es cierto?

a.5% anual, simple
b.7% anual, simple
c.10% anual, simple
d.12% anual, compuesto mensual

Explicación

El Cal. Civ. Code §3287, junto con el Artículo XV §1 de la Constitución de California, fija la tasa legal en 10% anual (simple) sobre daños ciertos o calculables. Aplica a pagos de reclamos retrasados una vez determinado el monto y es la cifra evaluada en el examen P&C.

Referencia Legal: Cal. Civ. Code §3287; Cal. Ins. Code §10111.2

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