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Cada pregunta con su respuesta y explicación — estudia por tema o todas a la vez.

Reglas Específicas de California

12 preguntas

1. Una aseguradora admitida que suscribe seguro de propiedad residencial en California debe ofrecer cobertura de terremoto al asegurado ¿en qué momento?

a.Solo cuando el asegurado lo pida por escrito
b.En cada renovación de la póliza, por escrito, con la prima y los términos básicos
c.Solo cuando se emite por primera vez la póliza, nunca después
d.Solo después de que el Servicio Geológico de EE. UU. reporte actividad sísmica

El Cal. Ins. Code §10081 exige que toda aseguradora admitida que suscribe propiedad residencial ofrezca cobertura de terremoto por escrito en cada renovación, indicando prima y términos básicos. El asegurado puede rechazarla, pero la oferta debe hacerse — no depende de una solicitud escrita ni de actividad sísmica.

Cal. Ins. Code §10081

2. Después de que el Gobernador declare estado de emergencia por un incendio forestal, ¿por cuánto tiempo se prohíbe a la aseguradora no renovar pólizas de propiedad residencial en los códigos postales afectados?

a.60 días desde la declaración
b.6 meses desde la contención del incendio
c.1 año desde la fecha de la declaración
d.2 años desde la fecha de la declaración

El Cal. Ins. Code §675.1, reforzado por SB 824 (2018), impone una moratoria de un año contra la no renovación de pólizas de propiedad residencial en códigos postales dentro o adyacentes al área del incendio tras la declaración del Gobernador. El plazo corre desde la declaración, no desde la contención.

Cal. Ins. Code §675.1

3. Bajo la Proposición 103, ¿qué debe hacer una aseguradora antes de cambiar tarifas de auto, propietarios u otras líneas P&C cubiertas en California?

a.Presentar la tarifa propuesta al Departamento de Seguros y obtener aprobación previa
b.Notificar a los asegurados 30 días antes de cobrar la nueva tarifa
c.Presentar aviso "use-and-file" dentro de 60 días tras la vigencia
d.Publicar la tarifa en un periódico local por 90 días

La Proposición 103, codificada en Cal. Ins. Code §1861.05, exige aprobación previa de cambios de tarifa en auto personal, propietarios y muchas líneas P&C. La aseguradora presenta la tarifa al Departamento de Seguros y no puede implementarla hasta que el Comisionado la apruebe. California es un estado de aprobación previa real, no file-and-use ni use-and-file.

Cal. Ins. Code §1861.05 (Proposition 103)

4. Bajo los Reglamentos de Prácticas Justas de Liquidación de Reclamos de California, tras recibir aviso de un reclamo, ¿dentro de cuántos días calendario debe la aseguradora acusar recibo e iniciar la investigación necesaria?

a.10 días calendario
b.15 días calendario
c.30 días calendario
d.40 días calendario

El 10 CCR §2695.5(e) exige acusar recibo del reclamo en 15 días calendario e iniciar cualquier investigación necesaria. Hay una ventana separada de 40 días para aceptar o negar y 30 días para pagar tras acuerdo, pero el acuse inicial es de 15 días.

10 CCR §2695.5 (Fair Claims Settlement Practices Regulations)

5. Bajo los Reglamentos de Prácticas Justas de Liquidación de Reclamos de California, ¿dentro de cuántos días calendario tras recibir prueba del reclamo debe la aseguradora aceptar o negar total o parcialmente (sin extensión justificada)?

a.15 días calendario
b.20 días calendario
c.30 días calendario
d.40 días calendario

El 10 CCR §2695.7(b) otorga 40 días calendario desde la prueba del reclamo para aceptar o negar total o parcialmente. El plazo puede extenderse por escrito por causa justificada, pero el plazo por defecto es 40 días. Tras acuerdo, el pago debe ofrecerse en 30 días.

10 CCR §2695.7

6. Bajo el Código Civil de California §3287, ¿qué tasa legal de interés se devenga sobre montos retenidos indebidamente una vez que el monto es cierto?

a.5% anual, simple
b.7% anual, simple
c.10% anual, simple
d.12% anual, compuesto mensual

El Cal. Civ. Code §3287, junto con el Artículo XV §1 de la Constitución de California, fija la tasa legal en 10% anual (simple) sobre daños ciertos o calculables. Aplica a pagos de reclamos retrasados una vez determinado el monto y es la cifra evaluada en el examen P&C.

Cal. Civ. Code §3287; Cal. Ins. Code §10111.2

7. ¿Cuántos días de aviso por escrito debe dar una aseguradora de auto particular en California antes de no renovar una póliza?

a.30 días
b.60 días
c.90 días
d.120 días

El Cal. Ins. Code §662 exige a la aseguradora enviar o entregar aviso escrito de intención de no renovar al menos 60 días antes del vencimiento. Si no se cumple el aviso de 60 días, la póliza efectivamente continúa. Esto se distingue de las causas de cancelación limitadas bajo §661.

Cal. Ins. Code §662

8. Un asegurado de auto particular en California quiere rechazar la cobertura de motorista no asegurado (UM). El rechazo es efectivo solo si:

a.Se hace por escrito en un formulario provisto por la aseguradora
b.Se manifiesta oralmente al agente al momento de la solicitud
c.El asegurado paga una prima reducida por el rechazo
d.Es aprobado por el Departamento de Seguros

El Cal. Ins. Code §11580.2 hace que la cobertura UM sea automática en toda póliza de auto en California salvo rechazo escrito del asegurado nombrado. El rechazo debe ser una renuncia firmada por escrito — una declaración oral al agente no basta. Sin rechazo escrito en archivo, UM aplica con los límites de lesión corporal de la póliza.

Cal. Ins. Code §11580.2

9. ¿Cuál describe mejor el California FAIR Plan?

a.Programa financiado por el gobierno que paga todas las pérdidas por incendio para propietarios de bajos ingresos
b.Aseguradora privada que compite con aseguradoras admitidas en tarifa
c.Pool de reaseguro al que solo acceden aseguradoras comerciales
d.Aseguradora de último recurso que ofrece cobertura básica de propiedad cuando el mercado privado no la ofrece

La California FAIR Plan Association, creada bajo el Cal. Ins. Code §10091 y siguientes, es un pool sindicado financiado por la industria que actúa como aseguradora de último recurso. Ofrece cobertura básica de propiedad (sobre todo incendio y riesgos limitados) a quienes no pueden obtenerla en el mercado voluntario — habitualmente propiedades en zonas de matorral o incendios forestales. No es un programa gubernamental ni compite en el mercado voluntario regular.

Cal. Ins. Code §10091+ (California FAIR Plan)

10. ¿Cuál afirmación sobre la California Earthquake Authority (CEA) es correcta?

a.Es una aseguradora mutual privada propiedad de sus asegurados
b.Suscribe pólizas de terremoto directamente solo a través de agentes empleados por CEA
c.Es una entidad de gestión pública y financiación privada que emite pólizas de terremoto a través de aseguradoras participantes
d.Garantiza pérdidas sísmicas de cualquier propiedad en California sin importar la aseguradora

La CEA, establecida bajo el Cal. Ins. Code §10089.5 y siguientes, es una entidad de gestión pública pero financiación privada. Las aseguradoras residenciales participantes emiten pólizas CEA a sus propios clientes, que pueden elegir CEA en lugar de la cobertura propia de la aseguradora. La CEA no es mutual ni vende al público directamente y solo cubre pólizas suscritas por aseguradoras participantes.

Cal. Ins. Code §10089.5+ (CEA)

11. Bajo la Carta de Derechos del Consumidor de Reparación de Carrocería de California, ¿qué práctica está prohibida?

a.Informar al consumidor que puede elegir el taller de reparación
b.Que la aseguradora exija al consumidor usar un taller específico sin informar el derecho a elegir
c.Entregar un presupuesto escrito antes de iniciar las reparaciones
d.Detallar las piezas como nuevas, usadas o aftermarket en la factura final

El Cal. Ins. Code §758.5 considera práctica injusta que una aseguradora exija o sugiera un taller específico sin antes informar por escrito al consumidor de su derecho a elegir. Los presupuestos escritos y la divulgación de piezas son requeridos, no prohibidos.

Cal. Ins. Code §758.5

12. El California Low Cost Automobile Insurance Program (CLCA) está diseñado principalmente para ¿qué grupo de conductores?

a.Buenos conductores elegibles por ingresos que no podrían pagar el seguro de responsabilidad
b.Conductores con tres o más accidentes culpables en los últimos cinco años
c.Operadores de camiones comerciales
d.Estudiantes de otros estados que viven temporalmente en California

Creado bajo el Cal. Ins. Code §11629.7 y siguientes, CLCA ofrece cobertura solo de responsabilidad a buenos conductores elegibles por ingresos, con licencia válida, que no podrían costear los límites de responsabilidad financiera. CLCA no es para conductores de alto riesgo, flotas comerciales ni no residentes — la elegibilidad depende de ingresos, historial y residencia en California.

Cal. Ins. Code §11629.7+ (California Low Cost Automobile Program)