Capítulo 1 de 535% del examen

Regulaciones: certificación, límites operativos y responsabilidades del piloto remoto

Las regulaciones son el bloque más grande del examen Part 107 porque toda decisión de vuelo empieza por lo que la norma permite. Este capítulo cubre cómo obtener y mantener el certificado de piloto remoto, los límites que definen un vuelo Part 107 de rutina y las obligaciones de exención, reporte e inspección previa que los acompañan.

Cómo obtener y mantener el certificado de piloto remoto

Toda persona que actúe como piloto remoto al mando de una aeronave no tripulada pequeña con fines de trabajo, negocio o cualquier propósito no recreativo debe tener un certificado de piloto remoto con habilitación de sUAS. El certificado se obtiene aprobando el examen inicial de conocimientos aeronáuticos en un centro autorizado por la FAA y pasando la verificación de antecedentes de la TSA. A diferencia de un certificado de piloto tripulado, no se exige certificado médico, pero usted debe estar en condiciones físicas y mentales adecuadas para cada vuelo. El certificado no vence; lo que vence es su vigencia de conocimientos, que se renueva con el curso gratuito de capacitación recurrente en línea.

Edad mínima de 16 años
Debe tener al menos 16 años para que se le expida el certificado de piloto remoto con habilitación de sUAS.
14 CFR §107.61
Dominio del inglés
Debe poder leer, hablar, escribir y entender inglés lo suficiente para manejar cartas, reportes meteorológicos e información de radio o del ATC.
14 CFR §107.61
Aprobar el examen de conocimientos
Quien se certifica por primera vez aprueba un examen supervisado en un centro autorizado por la FAA sobre regulaciones, espacio aéreo, meteorología, carga y operaciones.
14 CFR §107.61
Verificación de seguridad de la TSA
Todo solicitante es revisado por la Administración de Seguridad en el Transporte antes de recibir el certificado, y la FAA puede negarlo o revocarlo por motivos de seguridad.
Capacitación recurrente cada 24 meses calendario
Para mantenerse vigente debe completar el curso gratuito de capacitación recurrente en línea dentro de los 24 meses calendario anteriores; no hay costo ni fecha de vencimiento impresa en el certificado.
14 CFR §107.65
Tener el certificado disponible
El piloto remoto debe tener el certificado disponible durante la operación y presentarlo, junto con la aeronave y los registros, cuando lo solicite la FAA, la TSA o la autoridad policial.
14 CFR §107.7

Piloto remoto al mando, registro y Remote ID

En cada vuelo hay una sola persona designada como piloto remoto al mando, y esa persona conserva la autoridad final sobre la seguridad aunque otra sostenga el control. Un piloto remoto certificado puede permitir que alguien sin certificado manipule los controles, pero solo bajo supervisión directa y siempre que el piloto remoto pueda tomar el control de inmediato. Antes del primer vuelo, la aeronave debe estar registrada ante la FAA y marcada con su número de registro de forma legible en una superficie exterior. La mayoría de las aeronaves también debe transmitir Remote ID, que difunde identidad, ubicación y altitud para que las personas en tierra y la FAA puedan identificarla en vuelo.

Un piloto remoto al mando por vuelo
Se designa un solo piloto remoto al mando antes de cada vuelo, quien es directamente responsable de la operación y su autoridad final.
14 CFR §107.19
Vuelo supervisado por persona sin certificado
Alguien sin certificado puede manipular los controles solo bajo supervisión directa del piloto remoto, que debe poder asumir el control inmediato.
14 CFR §107.12
Una aeronave a la vez
El piloto remoto no puede operar ni supervisar la operación de más de una aeronave no tripulada pequeña al mismo tiempo.
14 CFR §107.35
Registrar y marcar la aeronave
La aeronave debe estar registrada ante la FAA y mostrar su número de registro único en una superficie exterior antes de operar bajo Part 107.
14 CFR §107.13
Transmitir Remote ID
Vuele una aeronave con Remote ID estándar, agregue un módulo de transmisión, u opere únicamente dentro de un área de identificación reconocida por la FAA (FRIA).
14 CFR §89.105
Prohibido transportar materiales peligrosos
Una aeronave no tripulada pequeña operada bajo Part 107 no puede transportar materiales peligrosos según los definen las regulaciones de materiales peligrosos.
14 CFR §107.36

Límites operativos principales

El vuelo Part 107 de rutina vive dentro de una caja compacta de límites de altitud, velocidad, distancia e iluminación. El techo de 400 pies tiene una excepción útil: puede subir más alto al inspeccionar una estructura alta, siempre que se mantenga dentro de un radio de 400 pies de ella y no más de 400 pies por encima de su punto más alto. La línea visual directa amarra toda la operación, porque debe mantenerse con visión sin ayudas en todo momento, salvo lentes correctivos. El vuelo nocturno se permite sin exención solo cuando la aeronave lleva luces anticolisión visibles a por lo menos tres millas terrestres y el piloto remoto completó la capacitación actualizada.

Techo de 400 pies AGL
Manténgase a 400 pies o menos sobre el nivel del terreno, o dentro de 400 pies por encima del punto más alto de una estructura si permanece dentro de un radio horizontal de 400 pies de ella.
14 CFR §107.51
Velocidad máxima de 100 mph respecto al suelo
La velocidad máxima respecto al suelo es de 100 millas por hora, equivalentes a 87 nudos.
14 CFR §107.51
Línea visual directa permanente
El piloto remoto y quien manipule los controles deben ver la aeronave sin ayudas visuales, salvo lentes correctivos, para conocer su posición, actitud y dirección de vuelo y poder ver y evitar otras aeronaves.
14 CFR §107.31
Día, crepúsculo civil o noche con luces
Las operaciones nocturnas o en crepúsculo civil exigen luces anticolisión visibles a por lo menos 3 millas terrestres, destellando a un ritmo que ayude a evitar una colisión.
14 CFR §107.29
No volar desde un vehículo en movimiento
No puede operar desde un vehículo o aeronave en movimiento salvo que el vuelo sea sobre un área escasamente poblada y no transporte propiedad por remuneración.
14 CFR §107.25
Nada de operación descuidada ni objetos soltados
No puede operar de manera descuidada o imprudente, ni soltar o liberar un objeto de forma que cree un peligro indebido para personas o propiedad.
14 CFR §107.23

Operaciones sobre personas y sobre vehículos en movimiento

La regla base es que no puede volar sobre una persona que no participa directamente en la operación, no está bajo una estructura techada y no está dentro de un vehículo detenido. La Subparte D crea cuatro categorías que legalizan esos vuelos, y cada categoría se define por el daño que la aeronave podría causar al impactar. Las categorías 2 y 3 exigen que el fabricante demuestre cumplimiento mediante un método aceptado y lo declare ante la FAA, de modo que la elegibilidad es una propiedad del modelo, no del piloto. El vuelo sostenido sobre vehículos en movimiento es aún más restringido y se limita, en general, a sitios cerrados o de acceso restringido, con una excepción para el simple tránsito.

Prohibición general de volar sobre personas
No vuele sobre una persona salvo que participe directamente, esté bajo una estructura techada, esté dentro de un vehículo detenido y cubierto, o la operación cumpla una categoría de la Subparte D.
14 CFR §107.39
Categoría 1: menos de 0.55 libras
La aeronave pesa menos de 0.55 libras (250 gramos) incluyendo todo lo que lleva a bordo y no tiene partes giratorias expuestas que puedan lacerar la piel.
14 CFR §107.110
Categoría 2: 11 libras-pie de energía de impacto
La aeronave no transferiría más de 11 libras-pie de energía cinética a una persona al impactar, no tiene partes expuestas que laceren ni defectos de seguridad, verificado mediante un método de cumplimiento declarado.
14 CFR §107.115
Categoría 3: 25 libras-pie, sin concentraciones al aire libre
La aeronave no transferiría más de 25 libras-pie al impactar y no puede volar sobre concentraciones de personas al aire libre; el vuelo se limita a sitios cerrados o de acceso restringido, o a un tránsito breve.
14 CFR §107.120
Categoría 4: exige certificado de aeronavegabilidad
La aeronave tiene certificado de aeronavegabilidad, se mantiene según las instrucciones del fabricante y conserva los registros de mantenimiento requeridos.
14 CFR §107.125
Vuelo sostenido sobre vehículos en movimiento
El vuelo sostenido sobre personas dentro de vehículos en movimiento se limita a sitios cerrados o de acceso restringido donde se notificó a los ocupantes, o a aeronaves que solo transitan por el área.
14 CFR §107.145

Exenciones, aptitud, reporte de accidentes e inspección previa

Cuando un trabajo no cabe dentro de los límites estándar, la salida es un certificado de exención o una autorización de espacio aéreo solicitada por el portal FAA DroneZone, y el solicitante debe explicar cómo mantendrá un nivel de seguridad equivalente. No todas las reglas son exentables: la obligación de tener certificado, la prohibición de operar de forma descuidada y las reglas de alcohol y drogas siempre rigen. Las reglas de aptitud reflejan la aviación tripulada, con un mínimo de ocho horas entre beber y volar y un límite de 0.04 por ciento de alcohol en sangre. Por último, toda operación empieza con una familiarización e inspección previas al vuelo, y un pequeño grupo de accidentes debe reportarse a la FAA dentro de 10 días calendario.

Certificado de exención
La FAA puede eximir ciertas reglas operativas si el solicitante demuestra que la operación propuesta puede realizarse con seguridad; no todas las secciones son exentables.
14 CFR §107.200
Autorización para espacio aéreo controlado
Operar en espacio aéreo Clase B, C, D o en el área de superficie de Clase E requiere autorización previa del ATC, normalmente por LAANC o DroneZone.
14 CFR §107.41
8 horas y 0.04 por ciento de alcohol en sangre
No actúe como piloto remoto, observador visual ni participante directo dentro de las 8 horas posteriores a consumir alcohol, bajo sus efectos, ni con una concentración de alcohol en sangre de 0.04 por ciento o más.
14 CFR §107.27
Autoexclusión por cualquier condición limitante
No puede operar ni servir como miembro requerido de la tripulación si sabe o tiene razones para saber que padece una condición física o mental que interferiría con la operación segura.
14 CFR §107.17
Reportar accidentes en 10 días calendario
Reporte a la FAA dentro de 10 días calendario toda operación que cause lesión grave, pérdida del conocimiento o daño a propiedad distinta de la aeronave por al menos 500 dólares de reparación o valor justo de mercado.
14 CFR §107.9
Familiarización e inspección previas al vuelo
Antes de cada vuelo el piloto remoto debe evaluar el entorno operativo, informar a los participantes, verificar energía suficiente e inspeccionar la aeronave para asegurar que está en condiciones de operar con seguridad.
14 CFR §107.49
Pon a prueba tus conocimientos
Preguntas de práctica sobre Regulaciones: certificación, límites operativos y responsabilidades del piloto remoto
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Last updated: July 2026

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