Contratan a un piloto remoto para fotografiar daños cerca de la punta de una torre de radio de 700 ft. ¿Cuál es la altitud máxima a la que usted puede volar legalmente la aeronave durante esta inspección?
- A700 ft AGL, igual a la altura exacta de la torre
- B1,100 ft AGL, siempre que la aeronave permanezca dentro de un radio de 400 ft de la torreCorrecta
- C800 ft AGL, es decir, el doble del límite estándar de 400 ft
- D400 ft AGL, porque el techo de 400 ft no tiene excepciones
Por qué: La respuesta correcta es 1,100 ft AGL. Según §107.51, la aeronave puede superar los 400 ft AGL si se mantiene dentro de un radio de 400 ft de una estructura y no sube más de 400 ft por encima del punto más alto de esa estructura, o sea 700 + 400 = 1,100 ft. La opción de solo 400 ft ignora la excepción por estructura, y las de 700 ft y 800 ft aplican mal el cálculo.14 CFR §107.51
