Bajo el estándar de 'mínimo necesario' de HIPAA (45 CFR §164.502(b)), un CNA debe acceder a información de salud protegida (PHI):
Explicación
El estándar de mínimo necesario de HIPAA (45 CFR §164.502(b)) requiere que las entidades cubiertas limiten los usos, divulgaciones y solicitudes de PHI al mínimo necesario para lograr el propósito previsto. Un CNA accede solo a los registros de los residentes asignados y solo a la información necesaria para proporcionar cuidado. Navegar expedientes para residentes no asignados (b), buscar compañeros de trabajo (c) o compartir con amigos/familia no autorizados (d) es una violación de HIPAA, motivos de despido, y puede acarrear sanciones civiles de hasta $50,000 por violación (máximo ~$1.5M/año) y sanciones penales de hasta $250,000 y 10 años por divulgación maliciosa bajo 42 USC §1320d-6.
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