Legal y ÉticoPregunta 172 de 200

Una residente le pide al CNA una copia de su propio expediente médico. La respuesta correcta del CNA es:

a.Negarse — los residentes no pueden acceder a sus propios expedientes
b.Reconocer el derecho, no entregar el expediente, y dirigir la solicitud a la enfermera a cargo o al departamento de registros médicos, quien debe proporcionar acceso dentro de 30 días bajo HIPAA 45 CFR §164.524
c.Fotocopiar el expediente y dárselo a la residente inmediatamente sin notificar a nadie
d.Cobrar a la residente $100 en efectivo para liberar los registros

Explicación

Bajo HIPAA 45 CFR §164.524, los individuos tienen el derecho de inspeccionar y obtener una copia de su PHI mantenida en un conjunto designado de registros; las entidades cubiertas generalmente deben responder dentro de 30 días (con una extensión de 30 días). El CNA no debe negar el derecho (a) ni entregar registros por su cuenta (c) — la liberación se maneja por registros médicos siguiendo la verificación de identidad, las tarifas aplicables (basadas en costos, razonables; no demandas de efectivo arbitrarias como en d) y cualquier requisito específico del estado. Los CNA facilitan reconociendo la solicitud, diciéndole a la enfermera y explicando el proceso a la residente.

Referencia Legal: HIPAA 45 CFR §164.524

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