Una residente competente con capacidad rehúsa sus medicamentos de la tarde prescritos. El CNA debe:
Explicación
42 CFR §483.10(c)(6) protege el derecho del residente a rehusar tratamiento. Un residente competente puede rehusar el cuidado; el personal debe honrar la negativa, asegurar que el residente entienda las consecuencias (educado por la enfermera/médico), documentar la negativa textualmente, y notificar a la enfermera. La medicación encubierta (a) es agresión, fraude y abuso — y a menudo ilegal sin órdenes médicas específicas y un proceso de sustituto establecido. La fuerza (c) es agresión (PC §242). Amenazar con el alta (d) es coerción y puede violar las protecciones de transferencia/alta bajo 42 CFR §483.15. De todos modos, los CNA no administran medicamentos.
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