Contratos y EjecuciónPregunta 198 de 1632

Un contratista termina sustancialmente todo el trabajo de un proyecto privado y presenta una factura final adecuada de $30,000 (la retención). El propietario se niega a pagar aunque no hay una disputa genuina. El MEJOR primer paso del contratista es:

a.Reingresar a la propiedad y retirar los materiales ya instalados
b.Presentar una queja ante el CSLB para que la Junta cobre la retención
c.Servir un aviso de suspensión de pago al propietario por la retención
d.Exigir la retención por escrito y luego la multa del 2% y el gravamen

Explicación

Sin una disputa de buena fe, el propietario debe liberar la retención dentro de los 45 días después de la terminación (Código Civil §8812) y debe 2 por ciento por mes sobre lo retenido indebidamente, más honorarios de abogado (§8818); la demanda escrita documenta ese reclamo mientras corre el plazo de 90 días para el gravamen del §8412. Reingresar para retirar la obra instalada es autotutela ilegal. El CSLB disciplina a los licenciatarios pero no cobra dinero debido a un contratista. Y el aviso de suspensión de pago del §8520 corresponde a reclamantes distintos del contratista directo, así que el principal no puede usarlo contra el propietario.

Referencia Legal: Civil Code §8812; §8818; §8412; §8520

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