Organización y LicenciasPregunta 404 de 1632

Cuando el CSLB emite una citación contra un contratista con licencia, ¿por cuánto tiempo se divulga generalmente esa citación al público?

a.Por cinco años después de la fecha en que se cumple la citación
b.Por un año, contado desde la fecha misma en que se emitió la citación
c.Permanentemente, puesto que nunca se retira del expediente público
d.Nunca se divulga al público en ningún momento en absoluto

Explicación

El §7124.6(e)(1)(A) fija los dos extremos de la ventana: la citación se divulga desde la fecha de emisión y durante cinco años después de la fecha de cumplimiento, de modo que el reloj que decide cuándo se retira empieza cuando el licenciatario ha pagado y corregido de verdad, no cuando salió la citación, y esa es la distinción que (b) pierde. El párrafo añade una condición que conviene llevarse: si se presenta otra acción disciplinaria durante esos cinco años, todas las acciones quedan publicadas mientras la más reciente sea divulgable, y el §7124.6(e)(1)(B) lleva la divulgación al expediente de cualquier otra licencia que comparta un calificador inscrito en su personal de registro. (c) es falsa porque la sección termina la divulgación al cerrarse el periodo indicado, y (d) yerra en el extremo contrario. La cifra de un año en (b) no sale de la nada: el §7124.6(c)(2) divulga una carta de admonición por uno o dos años. Y una acusación que acabó en suspensión, suspensión suspendida o revocación suspendida obtiene siete años tras el arreglo bajo el §7124.6(e)(2).

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7124.6(e)(1)(A)-(B); §7124.6(c)(2); §7124.6(e)(2)

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