Organización y LicenciasPregunta 445 de 1632

Cuando los representantes de cumplimiento del CSLB tienen causa probable para creer que una persona sin licencia está actuando como contratista, pueden:

a.Confiscar en el acto la casa y los vehículos de la persona
b.Emitir una citación por contratar sin tener licencia
c.Revocar una licencia que la persona nunca llegó a tener
d.Pedir al tribunal local que encarcele a la persona sin audiencia

Explicación

El §7028.7(a) es obligatorio y no discrecional: si tras inspección o investigación, por queja o de otro modo, el registrador tiene causa probable para creer que una persona actúa en la capacidad de, o ejerce el negocio de, contratista o vendedor sin licencia o registro en buen estado, y esa persona no está exenta, el registrador deberá emitir una citación. El §7028.7(c) exige que cada citación sea escrita y describa con particularidad su fundamento, y el §7028.7(b) extiende la facultad al funcionario o empleado responsable de una entidad pública que adjudica un contrato a un contratista sin licencia tras aviso escrito, por la vía del §7028.15. (a) confunde una citación de licencias con un decomiso penal. (c) es imposible con estos hechos: no hay licencia que revocar, que es justamente la premisa. (d) se salta la audiencia que el citado puede pedir, y la vía penal del §7028 pertenece a un fiscal y a un tribunal, no a la junta.

Referencia Legal: Bus. & Prof. Code §7028.7(a)-(c); §7028.15; §7028

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