Contratos y EjecuciónPregunta 529 de 1632

El subcontrato de un contratista principal requiere que el subcontratista indemnice al principal por TODOS los reclamos, incluyendo aquellos derivados de la ÚNICA negligencia del principal. Bajo el Código Civil §2782, esta disposición de indemnización amplia es:

a.Ejecutable si la firma un subcontratista con licencia
b.Ejecutable solo en proyectos de obras públicas
c.Nula e inejecutable por ser contraria al orden público
d.Ejecutable solo cuando el subcontrato supera los $50,000

Explicación

El Código Civil §2782 anula cualquier cláusula de contrato de construcción que pretenda indemnizar a una parte por responsabilidad causada por su única negligencia o mala conducta intencional. Esta regla anti-indemnización amplia no puede renunciarse.

Referencia Legal: Civ. Code §2782

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