Contratos y EjecuciónPregunta 531 de 1632

Un propietario registra un Aviso de Terminación válido 12 días después de la terminación efectiva del trabajo bajo el Código Civil §8182. ¿Cuál es el efecto sobre el plazo que tienen los contratistas directos para registrar un gravamen de mecánicos?

a.90 días, contados desde el registro del Aviso
b.Ningún gravamen, porque el Aviso corta el derecho
c.30 días, el plazo que rige para los subcontratistas
d.60 días, contados desde el registro del Aviso

Explicación

El §8182 del Código Civil permite al propietario registrar un aviso de terminación el día de la terminación o dentro de los 15 días siguientes, así que un aviso registrado el día 12 es válido, como dice el propio enunciado. Su efecto lo fija el §8412: el contratista directo debe registrar su gravamen antes del plazo que venza PRIMERO entre 90 días después de la terminación y 60 días después de que el propietario registre el aviso; con el aviso registrado, rige el plazo de 60 días porque vence antes. Los 90 días existen, pero se cuentan desde la terminación, no desde el registro. Los 30 días también existen, pero el §8414 los da a los reclamantes que no son el contratista directo: subcontratistas y proveedores. Y un aviso de terminación acorta un plazo; nunca extingue el derecho de gravamen.

Referencia Legal: Civil Code §8182; §8412; §8414

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