Un subcontratista de paneles de yeso en un proyecto privado terminó su alcance el 1 de marzo, el mismo día en que la obra de mejora quedó efectivamente terminada. No se ha registrado ningún Aviso de Terminación. Bajo el Código Civil §8414, la fecha MÁS TARDÍA en que el subcontratista puede registrar un gravamen de mecánicos es aproximadamente:
Explicación
El Código Civil §8414 da al reclamante que no es el contratista directo hasta lo que ocurra primero: 90 días después de la terminación de la obra de mejora, o 30 días después de que el dueño registre un aviso de terminación o cesación. Aquí no se registró ningún aviso, así que rige el plazo de 90 días y el gravamen debe registrarse hacia el 30 de mayo. Los 30 días son el plazo acortado que solo activa un aviso registrado, y corren desde ese registro, no desde el último día del subcontratista. Los 60 días son la ventana posterior al aviso que el §8412 da al contratista directo, no al subcontratista. Ningún plazo de la ley de gravámenes de California corre 180 días.
Referencia Legal: Civil Code §8414; cf. §8412Practica las 1632 preguntas gratis — sin registro.
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